PRESIDENTE DE LA JCE AFIRMA QUE ACOGE ESA POTESTAD.

TSE rechaza decisión Junta y favorece PRD

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DEL 7 DE FEBRERO Y ADOPTA LA DE MAYO 2016

Sentencia. El Tribunal Superior Electoral rechazó también una instancia de incompetencia elevada por la JCE y varios partidos.

Sentencia. El Tribunal Superior Electoral rechazó también una instancia de incompetencia elevada por la JCE y varios partidos.

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo

El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló ayer la resolución número 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) el 7 de febrero pasado, con la cual varía el criterio de determinación de la contribución económica del Estado a los partidos políticos y el orden que ocupan en la boleta electoral.

El TSE, presidido por Mariano Rodríguez, sostiene que el criterio a ser aplicado para la categorización de los partidos políticos será el establecido en el punto número cinco del acta número 31/2016, del 8 de mayo de 2016, adoptada por la JCE. Esa resolución también colocó al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en la posición número tres de la boleta electoral, pero la del 7 de febrero lo desplazó a la posición cuatro y en su lugar colocó al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). El tribunal integrado, además, por Mabel Féliz Báez, John Guiliani, Marino Mendoza y el suplente Julio César Madera Arias, adoptó la decisión tras acoger una demanda en nulidad presentada por los partidos Cívico Renovador (PCR), Unión Demócrata Cristiana (UDC), Socialista Social Verde (Pasove), Humanista Dominicano (PHD), Alianza País (ALPAIS) y Dominicanos por el Cambio (DXC), por ser justas en derecho y reposar en prueba y base legal.

Argumentaciones El tribunal también rechazó la excepción de incompetencia propuesta por los demandados, el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), la JCE, el Partido Frente Amplio (FA) y el Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), declarando su competencia para conocer y decidir las presentes demandas fusionadas en nulidad.

Asimismo, rechazó los medios de inadmisión planteados por la parte demandada, FA y el PRSD, por ser los mismos improcedentes e infundados, por lo que declaró admisibles las presentes demandas fusionadas.

El tribunal también rechazó la excepción de inconstitucionalidad planteada por el interviniente forzoso, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), contra las disposiciones del artículo 74 de la Ley Electoral, número 275-97, en razón de que ese texto fue parcialmente derogado por la Constitución proclamada el 26 de enero de 2016 y por la Ley Núm. 29-11, Orgánica del TSE.

Los jueces ordenaron a la secretaría general del tribunal notificar la presente decisión a las partes envueltas en el presente proceso y su publicación en el Boletín Contencioso Electoral.

La resolución 02-2017 anulada establece que en virtud del artículo 49 de la Ley Electoral número 275-97, la contribución económica del Estado a los partidos en los años no electorales es de un cuarto por ciento de los ingresos nacionales, por lo que dicha contribución asciende para el año 2017 a RD$805,043,462.00. También la JCE estableció tomar en cuenta todos los niveles de votación para establecer el orden de la boleta, que otorgaba el tercer lugar al PRSC y cuarto lugar al PRD, contrario a la anterior decisión del 8 de mayo de 2016.

(+) PRESIDENTE DE LA JCE REACCIONA A DECISIÓN CASTAÑOS GUZMÁN DICE ACOGER LA ACCIONES: De su lado, el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, dijo que el organismo se acoge a la potestad soberana de las jurisdicciones, como la adoptada por el TSE de acoger acciones iniciadas por un grupo de partidos en contra de la resolución No.002-2017. Dijo que la democracia funciona por la autoridad de las cortes, que se manifiesta en sus decisiones y, por lo tanto, en este caso “nuestro órgano electoral, independientemente de estar de acuerdo o no con la decisión, la respeta.” Castaños Guzmán se encuentra junto a una comitiva del organismo electoral en la ciudad de Nueva York.

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