La República

Pasadas elecciones

Más de 4,000 funcionarios no han hecho declaración jurada

En noviembre del 2016, casi tres meses después de haberse instalado el nuevo período de gobierno miles de funcionarios electos todavía no envían su declaración de patrimonio a la Cámara de Cuentas.

A l 10 de marzo de este año, 4,060 funcionarios municipales y legisladores no habían cumplido con su declaración jurada de patrimonio, tal y como lo dispone la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio de los Funcionarios Públicos.

De ese total de funcionarios electos por el voto del pueblo en las elecciones pasadas, 106 son diputados, una senadora, 159 alcaldes, 244 vicealcaldes, 320 directores municipales, 1,589 regidores, 407 subdirectores municipales y 1,229 vocales municipales.

De los funcionarios que están bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo, solo el viceministro, Juan Tomás García Peña, no había declarado su patrimonio, al 10 de marzo del 2017, mientras que de los exsenadores, solo Yvonny Chahín Sasso, a esa fecha no había cumplido con ese requisito establecido por la ley.

Los datos están contenidos en un informe rendido por la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios de la Cámara de Cuentas, en el que cada funcionario que no ha cumplido con esa responsabilidad, es calificado como Omiso al 10-03-2017.

La Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio de los Funcionarios Públicos dispone que cada funcionario debe hacer su declaración jurada de Patrimonio en un plazo no mayor de 30 días después de ser designado o de haber cesado en sus funciones.

Desde septiembre del 2016, la Cámara de Cuentas viene exigiendo a los funcionarios públicos cumplir con el mandato de la Ley 311-14, pero al parecer se le ha hecho un poco difícil, pues en una ocasión, respecto a los funcionarios bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo, hasta el presidente Danilo Medina tuvo que intervenir, no solo advirtiéndoles las consecuencias, sino realizando reuniones con los incumplidores para concientizarlos sobre esa obligación.

En noviembre el organismo supervisor para el cumplimiento de la referida ley remitió a la Tesorería Nacional, para que tomara las medidas de lugar.

De acuerdo con el reglamento de la Ley sobre Declaración de Patrimonio, luego de que la Cámara de Cuentas pone en conocimiento de la Tesorería los nombres y cargos de los funcionarios que no han cumplido con la Declaración Jurada de Patrimonio, el tesorero debe abstenerse de emitir los pagos de los sueldos a esos funcionarios, hasta tanto le sea notificado que ellos cumplieron con el mismo de manera satisfactoria.

“Cuando los pagos los haga otro organismo o persona que no sea el tesorero nacional, la Cámara de Cuentas notificará a dicha institución, a fin de que cumpla con la obligación indicada”, precisa de manera textual.

Sin embargo, en el caso de los ayuntamientos y el Poder Legislativo, son órganos que gozan de autonomía presupuestaria, por lo que quienes están violentando la ley deben ser los responsables de exigir la aplicación y cumplimiento de la misma.

“Se establece como una consecuencia jurídica de la inobservancia de presentar la DJP en el plazo estipulado en el artículo 8 del presente reglamento, la suspensión del pago de las remuneraciones que les corresponda al funcionario público obligado, la que se mantendrá hasta que sea subsanada la omisión. Para ello, la Cámara de Cuentas notificará a la Tesorería Nacional en cualquier momento de la inobservancia de presentar la DJP, el cargo y los nombres de los funcionarios obligados que no han presentado su DEJP...”, consigna el reglamento.

En noviembre del 2016, casi tres meses después de haberse instalado el nuevo periodo de gobierno, 5 senadores, 171 diputados, 445 directores, 207 alcaldes, 441 subdirectores, 271 vises alcaldes, 1,282 vocales, 5 viceministros, 10 gobernadores provinciales, 25 vice ministros y ex viceministros y 2 administradores no habían declaración su patrimonio.

LA INOBSERVANCIA: “Se establece como una consecuencia jurídica de la inobservancia de presentar la DJP en el plazo estipulado en el artículo 8 del presente reglamento, la suspensión del pago de las remuneraciones que les corresponda al funcionario público obligado, la que se mantendrá hasta que sea subsanada la omisión. Para ello, la Cámara de Cuentas notificará a la Tesorería Nacional en cualquier momento de la inobservancia de presentar la DJP, el cargo y los nombres de los funcionarios obligados que no han presentado su DEJP...”,

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