SANCIÓN PENAL
Penas leves contra el armamento ilegal
LEY 36, DE COMERCIO, PORTE Y TENENCIA ESTABLECE PRISIÓN DE UN MES A 2 AÑOS
El uso y porte ilegal de armas de fuego conlleva sanciones penales ínfimas. La ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas solo contempla penas que van de un mes a dos años de prisión y multas de 10 a 3,000 pesos para ese delito.
Se trata de una ley arcaica, que data de 1965, en el gobierno de Héctor García Godoy, lo cual indica que tiene 51 años de vigencia.
La ley sanciona, entre otras actuaciones, a la persona que porte o use ilegalmente armas de fuego, o rifles de aire comprimido, y sus piezas o partes sueltas y municiones y fulminantes para las mismas.
Prevé condena de prisión de uno a tres meses o multa de diez a cincuenta pesos cuando se trate de escopetas de pistón, rifles de aire comprimido, piezas o partes de armas, o sus municiones y fulminantes.
El castigo es más severo, con prisión de dos meses a un año o multa de cincuenta a doscientos pesos, o ambas penas a la vez, cuando la violación a la ley sea portando escopetas de cartucho.
La penalidad es más severa, con prisión de seis meses a dos años, si se trata de revólver o pistolas. Las multas se elevan a 3,000 pesos cuando se trate de cualquier arma de fuego no especificada anteriormente, especialmente por el porte ilegal de escopetas de cartuchos.
El pasado miércoles 15 de junio, el procurador general, Francisco Domínguez Brito, exhortó a los jueces a imponer prisión preventiva a las personas detenidas por posesión ilegal de armas.
Derechos humanos El experto en derecho penal, Cándido Simón, considera que la exhortación del Procurador es contraria a la Constitución, debido a que a partir del año 2010 la Carta Sustantiva incorporó la regla de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que establece que la libertad es la regla y la prisión la excepción, al igual que lo prevé el Código Procesal Penal dominicano.
Indicó que como en la práctica la ley 36 fracasó, los jueces de alguna manera bajaron la presión, y en regla general, en caso de porte ilegal de armas de fuego, sin estar acompañada de otro tipo penal, ponen en libertad.
Señala, además, que la ley 36 contempla penas ligeramente leves por el delito de porte ilegal de armas de fuego. Dice que esa norma legal fue prevista como un disuasivo para que las personas que después de la revolución de 1965 se quedaron con armas las entregaran.
Indicó que no convenció a nadie, porque entre otros aspectos, no se entregaron las armas.
Puntualizó, además, que prohíbe la libertad provisional bajo fianza, como era la regla, aunque expresa que es una ley esencialmente correccional.
(+) PENAS PARA OTROS ACTOS ILÍCITOS VINCULADOS
CONDENA MAYOR: Para otros actos ilícitos vinculadas a las armas de fuego, la ley establece sanciones de 10 a 20 años, castigando con esa condena a toda persona que recorte o haga recortar carabinas, escopetas, rifles y cualquier otra clase, o que coopere en esas operaciones o proporcione los medios para ejecutarlas.
Con igual pena sanciona a quienes modifiquen, arreglen o reparen objetos, cosas o artículos de uso común y corriente, en forma que puedan disparar proyectiles por medio de pólvora o de cualquier otro explosivo.
Cuando se trata de tráfico o negocio ilegal de esos instrumentos, en contraposición a la ley, la pena es de dos a cinco años y multas de tres a cinco mil pesos.
La condena es de tres a 10 años de prisión para toda persona que recorte o haga recortar carabinas, escopetas, rifles o cualquier otra clase de armas de fuego o que coopere con esas operaciones.
El viernes 17 de este mes, la fiscalía de Valverde logró que el Juzgado de Instrucción impusiera un año de prisión preventiva a dos hombres y dos meses a un menor, acusados de tener en su poder un arsenal ilegal que fue desmantelado el pasado miércoles en el municipio Esperanza, donde fueron confiscadas trece armas de distintos tipos y calibres.