La República

ESTUDIANTES

TC decide caso sobre educación

El Tribunal Constitucional estableció el criterio de que la negativa a ingreso de nuevos estudiantes por parte de centros de educación públicos por razones de población no constituye una violación al derecho de educación contemplado en la Constitución.

Consideró que la violación al derecho de acceso a la educación estaría caracterizado en la eventualidad de que estos centros educativos oficiales obstruyeran la posibilidad a esos infantes de recibir educación, conforme lo preceptúa la Constitución en el artículo 63.

“Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes y aspiraciones (Ö)”.

El criterio está contenido en la sentencia TC/221/16, que resolvió un conflicto que surgió por la negativa de la escuela Inicial y Básica Urania Montás, de San Juan de la Maguana, a inscribir a tres niños, alegando que había sobrepoblación. Eso motivó a los padres de los menores a elevar una acción de amparo, que no fue acogida por el tribunal de SJM, y sometieron un recurso de revisión ante el TC, que lo rechazó.

Protección a la niñez No obstante, advirtió que los principios V y VI de la ley 136-03, relativa a los niños, niñas y adolescentes, sufragan a favor de evitar que sean expuestos a los riesgos que entraña en estos tiempos un traslado significativamente distante del lugar de su residencia.

Por tal motivo, emitió una sentencia exhortativa. donde sugiere al Estado, vía el Ministerio de Educación y la Oficina Nacional de Estadísticas, realizar un estudio poblacional sectorial para determinar la cantidad de aulas que en cada caso se requiere, crear plazas profesorales necesarias e incorporar equipos y materiales indispensables que permitan la materialización del proceso enseñanza-aprendizaje.

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