SI HAY SENTENCIA

TC indica MP está obligado a otorgar la fuerza pública

PRECISA QUE LA SOLICITUD AL RESPECTO PUEDE SER ACOGIDA O RECHAZADA

Repuesta. El TC acogió una acción de amparo presentada por el señor Julián Rafael Nival Aristy, quien pidió al ministerio público de La Romana la fuerza pública para ejecutar un desalojo, pero no obtuvo respuesta.

Repuesta. El TC acogió una acción de amparo presentada por el señor Julián Rafael Nival Aristy, quien pidió al ministerio público de La Romana la fuerza pública para ejecutar un desalojo, pero no obtuvo respuesta.

El Tribunal Constitucional estableció que el ministerio público tiene la obligación de otorgar la fuerza pública que fuere necesaria para garantizar la ejecución de una sentencia.

Consideró que el otorgamiento está condicionado a que la sentencia que se pretenda aplicar tenga fuerza ejecutoria. El TC se basó en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual establece en un párrafo que “Sin perjuicio de las demás atribuciones que les confieren las leyes, es obligación general de los representantes del ministerio público, de los alguaciles y de los funcionarios a quienes está encomendado el depósito de la fuerza pública a prestar su concurso para la ejecución de las sentencias y actos que conforme a este artículo estén investidos de fuerza ejecutoria, siempre que legalmente se les requiera a ello”.

La primera parte del artículo 545 del CPC precisa que “tienen fuerza ejecutoria las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y las de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija; así como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencias y actos que fueren expedidas en conformidad con la ley en sustitución de la primera”.

La alta corte señaló que la solicitud de fuerza pública puede ser acogida o rechazada, pero apuntó que en todo caso debe ser respondida por el ministerio público.

El TC destacó que cuando la solicitud de fuerza pública sea rechazada, el funcionario actuante tiene la obligación de motivar su decisión en hecho y en derecho. “Dichas motivaciones deben centrarse, en particular, en los requisitos objetivos que debe reunir una sentencia para ser ejecutoria, o en que la persona que pretende ejecutar o contra quien se va realizar la ejecución no fue parte en el proceso”, puntualizó.

Sentencia

El TC hizo esas consideraciones en la sentencia TC/025/16, mediante la cual ordenó al procurador fiscal de La Romana, Richard Güilamo, dar respuesta a una solicitud de otorgamiento de fuerza pública hecha por el señor Julián Rafael Nival Aristy el 25 de julio de 2014, y reiterada el 5 de marzo de 2015.

Otorgó al procurador fiscal un plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la sentencia, para que cumpla con esa obligación.

Fijó un astreinte de RD$1,000 diario a cargo del procurador fiscal de La Romana, por cada día de retardo en cumplir el fallo, y en favor del Cuerpo de Bomberos de la provincia La Romana.

El TC acogió una acción de amparo que presentó el señor Nival Aristy, debido a que el representante del ministerio público no le ha contestado una instancia mediante la cual le solicitó el otorgamiento de la fuerza pública para realizar un desalojo.

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