La República

RECLAMO

Marte pide al Ejecutivo emitir reglamento Ley Declaración de Bienes

LA FUNCIONARIA DICE QUE SE TRATA DE UN INSTRUMENTO INDISPENSABLE

Marte de Barrios reiteró que a la fecha más de 2 mil funcionarios todavía no han cumplido con la obligación de hacer su declaración jurada de bienes, tal y como lo establece la Ley 311-14.

La presidenta de la Cámara de Cuentas, Licelot Marte de Barrios, pidió ayer al Poder Ejecutivo acelerar el reglamento de la Ley 311-14 sobre de Declaración Jurada de Patrimonio, ya que según señaló ese instrumento le facilitaría aún más el trabajo que hace el organismo para que los funcionarios cumplan con esa obligación.

Marte de Barrios agregó que de todos modos la Cámara de Cuentas está aplicando la ley, pero consideró que el reglamento será un instrumento muy útil para realizar el trabajo. Además de la Ley 311-14, otras leyes como la 05-13 sobre Discapacidad y la ley 105-13 de Regulación Salarial en el Estado, están a la espera de sus reglamentos.

La legislación sobre Declaración Jurada de Bienes estableció que en un plazo de 90 días el Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación, lo cual no ha ocurrido después de un año y tres meses de que venció ese plazo, y a un año y seis meses de su promulgación, el 8 de agosto del 2014, por el presidente Danilo Medina. “El reglamento es importante, y lo es porque la ley tiene sus baches y lagunas, las cuales estarían siendo cubiertas por el reglamento. Nosotros trabajamos en el reglamento; al igual que otras instituciones está en manos del Poder Ejecutivo y ya hace bastante tiempo que fue remitido”, dijo la funcionaria.

Marte de Barrios explicó que en principio fueron elaborados dos proyectos de reglamento, de los cuales el Ejecutivo tomó uno que luego consensuó con la sociedad civil.

“Y estamos en espera de eso, pero real y efectivamente eso no es óbice para que se esté aplicando la legislación, nosotros estamos aplicando la Legislación y estamos enviando a la Procuraduría General de la República, como manda ley, los listados correspondientes a los omisos, que son aquellos que no estuvieron cubiertos por la Ley derogada, aquellos que no han obtemperado en el tiempo hábil y aquellos que han sido ratificados, nuevos designados y que cesan en sus funciones”, explicó.

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