BANCO DE RESERVAS
Pide al TC revocar fallo de jueza Awilda Reyes
El Banco de Reservas solicitó al Tribunal Constitucional que revoque una sentencia de amparo emitida por la jueza Awilda Reyes, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, que ordenó a esa entidad entregar a la sociedad Prado Universal Corp, o a sus representantes legales, la suma de 20 millones de pesos, como excedente del valor total de la Torre Atiemar, construida por el español Arturo del Tiempo Marquez, quien fue condenado por narcotráfico en España.
La solicitud fue hecha mediante un recurso de revisión de amparo sometido ante el TC en contra de la sentencia 118-2015, dictada el 3 de septiembre de 2015 por la jueza Reyes, quien por esa y otras decisiones ha sido acusada por la Procuraduría, junto con otros cinco jueces, de integrar una estructura a lo interno del Poder Judicial dedicada a manipular procesos y negociar la libertad de personas ligadas al crimen organizado, por lo cual fue suspendida y sometida a juicio disciplinario.
Al mismo tiempo, el Banco de Reservas también sometió un recurso de suspensión de esa sentencia, con el propósito de que disponga la suspensión de los efectos de la decisión, como medida cautelar, hasta que conozca el recurso de revisión de amparo.
En visita a Listín Diario, los abogados Fabiola Medina y Cristóbal Rodríguez, representantes de Banreservas, dijeron que el fallo recurrido ante el TC no tiene fundamento jurídico y viola disposiciones constitucionales, por lo cual debe ser anulado por el TC.
Medina y Rodríguez recordaron que la acción de amparo de cumplimiento que la jueza le acogió a Prado Universal no se aplica a la ejecución de decisiones judiciales.
Rodríguez precisó que la Constitución, en el artículo 72, dice que el amparo de cumplimiento es para lograr el acatamiento de las leyes y los actos administrativos. Indicó que, además, la ley 137- 11 regula el procedimiento a seguir, estableciendo que el amparo de cumplimiento no procede contra decisiones judiciales y que el propio TC ha dicho en múltiples sentencias que es una causa adicional de inadmisibilidad de la acción.
Igualmente, recordó que el TC ha fijado el criterio de que el amparo de cumplimiento no es el mecanismo para perseguir el cobro de ninguna acreencia, sino el tribunal civil.
“La sentencia se dictó al margen de la Constitución, al margen de la ley, al margen de criterios constantes que sobre varios aspectos ha emitido el Tribunal Constitucional”, apuntó Rodríguez.
TORRE ATIEMAR FUE ADJUDICADA A BANCO Medina explicó que en el 2010 el Banco de Reservas gestionó ante la jurisdicción civil, la ejecución de un préstamo hipotecario que le hizo a Prado Universal, pero que al descubrirse el caso de narcotráfico que involucró a Del Tiempo, la Fiscalía dispuso un secuestro sobre los bienes de esa compañía, específicamente sobre la torre Atiemar.
Precisó que al banco se le adjudicó la torre y que luego de tasarla se cobraron 14 millones, y los restantes valores enviados a una cuenta de la Fiscalía del Distrito hasta tanto se resuelva el caso. Sostuvo que los otros accionistas de la compañía iniciaron accionantes tendentes a apoderarse de la torre.