SEGURIDAD SOCIAL

TC ratifica derecho empleados privados para elegir una ARS

El Tribunal Constitucional ratificó el derecho que concede la ley 87-01 a los trabajadores privados formales e informales para elegir la administradora de riesgos de salud que prefieran.

El TC declaró que se ajustan a la Constitución los párrafos II y III de la ley 87-01, que otorgan libertad a los trabajadores del sector privado no subsidiado para que escojan la ARS de su preferencia. La Corte Constitucional consideró que esas disposiciones no violan los artículos 39, numeral 1, y 50, numeral 1, de la Constitución, que establecen los derechos a la igualdad y a la libertad de empresas, y prohíben el monopolio.

“En tal sentido, se puede evidenciar que el hecho de que la Ley núm. 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en su artículo 31, párrafos II y III, en cuanto a que las Administradores del Riesgo de Salud tendrán a su cargo a todos los trabajadores del sector privado formal o informal, no vulnera el derecho a la igualdad ni al no establecimiento de monopolio”, estableció el TC en la sentencia 435/15.

Declaró que el derecho a la igualdad está garantizado por la Constitución, al excluir a los trabajadores del sector público de dicha selección, ya que faculta en provecho del Estado la creación y organización de los mismos, siempre y cuando sea bajo el amparo de una ley, porque si no estarían a cargo únicamente del Seguro Nacional de Salud (ARS SENASA).

El TC rechazó una acción directa de inconstitucionalidad en contra de los párrafos II y III del artículo 31 de la Ley número 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Esa acción fue interpuesta por la Federación Dominicana de Servidores Públicos (FEDOSP), afiliada a la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), Central Institucional de Trabajadores Autónomos, Confederación Unión General de Trabajadores Dominicanos (UGTD) y ayuntamientos de los distritos municipales La Caleta, Azua y Pueblo Viejo. Fue sometida el 9 de mayo de 2001 vía la Suprema Corte de Justicia (SCJ), cuanto tenía atribuciones constitucionales. Fue declinada luego al Tribunal Constitucional, que empezó a funcionar en el 2012.

“En el desarrollo del análisis previamente señalado, pudimos constatar que las normas ahora atacadas en inconstitucionalidad, los párrafos II y III del artículo 31 de la Ley núm. 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, específicamente del sector privado, formal y/o informal, no subsidiado, cumple con el principio de razonabilidad de la ley”, precisó el TC.

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