ACCIÓN DE AMPARO

TC anula sentencia emitida por Tribunal Superior Electoral

CASO INVOLUCRA AL REGIDOR DEL MUNICIPIO ESPERANZA

El Tribunal Constitucional estableció que el Tribunal Superior Electoral (TSE) no tiene competencia para anular resoluciones municipales de los concejos de regidores de los ayuntamientos, en razón de que los conflictos que se originan producto de esas decisiones no son de naturaleza electoral, sino administrativa. Bajo ese criterio, el TC revocó una sentencia del TSE, mediante la cual fue acogida una acción de amparo en cumplimiento que buscaba la suspensión del regidor del Ayuntamiento del municipio de Esperanza, Julio César Valdez Toribio, por haberse dictado en su contra auto de apertura a juicio por un proceso penal. “El Tribunal Constitucional entiende que la incompetencia del Tribunal Superior Electoral se fundamenta en que la Constitución política, su Ley orgánica núm. 29-11 y la Ley núm. 137-11, al atribuirle sus competencias, no le asigna la de conocer sobre amparo de cumplimiento relativos a la ley municipal”, señaló el TC en la sentencia 177/14. Consideró que el TSE “incurrió en un error procesal al decidir sobre una controversia en el marco de un amparo de cumplimiento para el cual no era competente, en razón de que la naturaleza del conflicto era administrativa y no electoral”. La alta corte determinó que la acción de amparo fallada por el TSE no se trata de un asunto contencioso electoral ni de un diferendo interno entre partidos, sino de un acto que emana de una autoridad administrativa. Consideró que el caso debió ser conocido por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia Valverde en atribuciones contencioso administrativas, por lo cual entendió que el TSE debió declararse incompetente y declinar el asunto a ese tribunal, de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley número 176-07; tres de la Ley número 13-07 y el 117 de la Ley número 137-11. Luego de anular la sentencia del TSE, número 018- 2013, del 25 de junio de 2013, el TC no remitió el expediente al tribunal de Valverde que consideró competente, sino que se abocó a conocerlo en virtud de los principios de celeridad, efectividad y oficiosidad, cuyo fallo fue similar a lo decidido por el TSE. El TC ordenó al Concejo de Regidores del Ayuntamiento del municipio Esperanza, provincia Valverde, suspender al regidor Julio César Valdez Toribio, y posesionar provisionalmente como regidor a su suplente, Rudy Francisco Tavárez Taveras, quien había interpuesto la acción de amparo en cumplimiento.

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