La República

ELECTORALES Y CONSTITUCIONALES

La justicia electoral

Jorge Suncar M.Especial para el Listín Diario

La existencia de tribunales especializados en Derecho Electoral en diferentes países latinoamericanos es hoy en día una realidad que ha venido impactando positivamente tanto en la consolidación de los procesos electorales de nuestra región como en la aplicación, interpretación y actualización de los principios y normativas jurídicas vinculadas a esta importante rama del derecho público, cuya independencia crece cada día. Los tratadistas del Derecho Electoral consideran que la Justicia Electoral es una especie de salvaguarda de los procesos electorales que se consideran libres, legales y democráticos, en los que impera el respeto y cumplimiento a las normas preestablecidas. Por eso, en un juicio generalmente aceptado entre ellos, consideran que la misma constituye una de los factores principales entre los que contribuyen a la gobernabilidad de los países que han optado por la democracia como forma de gobernarse. La República Dominicana, montada en la ola de esas nuevas tendencias de reformas judiciales, no se quedo atrás y estableció en la Constitución vigente, promulgada el 26 de enero de 2010, la creación del Tribunal Superior Electoral (TSE), que comenzó sus operaciones el 3 de enero de 2012, como una de las llamadas altas cortes. Ciertamente nuestra región latina está experimentando el proceso de consolidación de tribunales electorales especializados, procurando separar al que organiza los procesos electorales de quienes tienen la facultad de dirimir los conflictos en ellos surgidos. Precisamente, dentro de este contexto latinoamericano bien vale la pena citar las palabras de uno de los autores más reconocidos en esta materia, el alemán Dieter Nohlen, quien en su Tratado de Derecho Electoral Comparado de America Latina, publicado en el 2007, expresa, en relación con esta zona del mundo, lo siguiente: ”En relación con América Latina, sin embargo, es imperioso tomar en cuenta que la justicia electoral (como electoral management) no es un oficio rutinario dentro de una democracia establecida basado en una sociedad con fuertes raíces democráticas, sino una agenda en un proceso dinámico vacilante en el contexto de una cultura política generalizada no concordante con los principios éticos que están insertados en el concepto normativo de la justicia electoral. Por lo demás, la idea de la consolidación sugiere que América Latina está atravesando un proceso óaunque lento, unidireccionaló de afianzamiento de la democracia, o sea, de extensión e internalización de los valores de ética electoral por parte de la sociedad y especialmente por parte de los que quieren participar activamente en la política; ello tomando en cuenta que, gracias a la emergente sociedad civil, la cantidad de gente que quiere participar se ha extendido más allá de lo que se suele denominar la clase política”. En consecuencia, somos de opinión que para que la Justicia Electoral logre alcanzar un sitial de pertinencia que le adjudique el respaldo mayoritario de la sociedad a la que le sirve, tiene necesariamente que ser transparente, imparcial, apegada a la legalidad, garantizar la pulcritud y honestidad de los procesos electorales que le sean sometidos, ya que al “judicializar los procesos políticos”, se convierte en la plataforma de fortalecimiento de las democracias. Sin embargo, esta primacía de la justicia electoral frente a otras circunstancias dentro de las que interactúan en los procesos políticos, la hará contradecir en algunos momentos a otros, produciéndose un impacto en el sistema electoral. Y es que mantener dentro de la legalidad a los actores de los sistemas políticos y los procesos electorales en nuestra Latinoamérica ha dado “tanta agua que beber” en la consecución del afianzamiento de nuestras democracias, que bien se ha ganado esta distinción. esa importante fase de sus funciones. (+)CONSULTASOponión de la Dra. María Elizondo Gasperín, en su obra sobre Derecho Procesal Constitucional, publicada en el 2006, entiende que: ”La finalidad esencial de la justicia electoral es la protección auténtica o tutela eficaz del derecho a elegir o ser elegido para desempeñar un cargo público, mediante un conjunto de garantías a los participantes (partidos políticos y, en su caso, ciudadanos y candidatos) a efecto de impedir que pueda violarse en su perjuicio la voluntad popular, contribuyendo a asegurar la legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia y, en general, justicia de los actos y procedimientos electorales”.

Por su parte, el actual Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, Dr. Luis Antonio Sobrado González, en su artículo publicado en la Revista de Ciencias Jurídicas, “Tendencias de la Justicia Electoral Latinoamericana y sus desafíos democráticos”, entiende que tres elementos son esenciales para el correcto desarrollo de una justicia electoral. Los mismos son:”1- Independencia y Profesionalización del Juez Electoral; 2- El adecuado posicionamiento institucional de la jurisdicción electoral; y 3- Expansión de La justicia electoral”. Somos de opinión que estos conceptos expresados por el Dr. Sobrado González, actual Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, en el 2006, gozan hoy en día de una pertinencia fundamental en el desarrollo de una justicia electoral.

CASO DOMINICANO En nuestro caso, tenemos un ejemplo de cómo los partidos políticos que interactúan en nuestro sistema políticoelectoral han asumido al Tribunal Superior Electoral (TSE), como el ente jurídico donde acudir a dirimir sus conflictos dentro del marco establecido por la legislación sobre la materia. Así las cosas, son elevados ante esa jurisdicción de juicio en busca de soluciones no solo para las diferencias entre partidos entre si o partidos contra particulares o instituciones estatales, si no también sobre sus problemas internos entre militantes de un mismo partido.

En cuanto a esa expansión de jurisdicción, en el caso dominicano el TSE tiene otra razón de ser, ya que el legislador le atribuyo la facultad de dirimir o resolver los casos de rectificación de actas del estado civil de carácter contenciosas. Al efecto, se eliminó esa competencia anteriormente atribuida a los tribunales de primera instancia del sistema judicial ordinario y otorgándosela a un tribunal mucha más afín con la Junta Central Electoral (JCE), órgano electoral expedidor de dichas actas.

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