RATIFICACIÓN
El TC prohíbe que trasladen reos sin orden de tribunal
El Tribunal Constitucional rechazó un recurso de revisión sometido por la Dirección General de Prisiones en contra de una sentencia que ordenó el reingreso a la cárcel modelo de Najayo del excapitán de la Marina de Guerra, Edward Mayobanex Rodríguez Montero, quien había sido trasladado a la cárcel del 15 Azua, sin una orden judicial. El TC consideró que al trasladar al interno de un establecimiento carcelario a otro, sin autorización de una autoridad competente, la Dirección de Prisiones transgredió el derecho a la seguridad personal del recluso, quien fue condenado a 30 años de prisión por el asesinato de siete personas en Paya, Baní. “ÖEn esas circunstancias se puso en riesgo su seguridad personal, al trasladársele de un establecimiento carcelario a otro sin orden motivada y escrita emanada de una autoridad competente”, indicó el TC en la sentencia 234/13. El TC precisó que el derecho a la seguridad personal es fundamental y que ha sido estatuido de manera coherente y constante en la Constitución de la República, encargando su protección al Estado y a sus instituciones, sin ninguna restricción. El Tribunal Constitucional señaló que la Constitución solo permite el traslado de un reo sin autorización de una autoridad judicial competente en caso de “declaratoria de los estados de excepción ñestado de conmoción interior y estado de emergencia”. El TC confirmó la sentencia 193-2012, emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de diciembre del 2012, pero con una modificación, al sostener que no se incurrió en una violación al derecho a la libertad del recluso como consideró el tribunal de apelación.