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La República

CONFLICTO EN EL PRD

TC suspende sentencia que restituyó a Geanilda

FALLO. ACOGE DEMANDA DEL PRD HASTA TANTO SE CONOZCA RECURSO DE REVISIÓN

El Tribunal Constitucional suspendió la ejecución de la sentencia emitida por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que ordenó restituir de manera inmediata a Geanilda Vásquez en sus funciones como Secretaria Nacional de Organización del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). La suspensión fue dispuesta hasta tanto el TC conozca un recurso de revisión interpuesto por el PRD en contra de la sentencia número 144/2013, dictada por ese tribunal penal el 9 de agosto del 2013. El TC acogió una demanda en suspensión de ejecutoriedad incoada el 23 de agosto del 2013 por el PRD, que preside Miguel Vargas, que alegó que la eventual ejecución de la sentencia pondría en peligro el normal desenvolvimiento institucional de esa organización política, y consideró, además, que el tribunal penal es incompetente para conocer la acción de amparo sometida por Vásquez. Vásquez fue suspendida en sus funciones por dos años, sujeta a revisión cada dos meses.El 18 de noviembre pasado Vásquez acudió al local del PRD para reintegrarse a sus funciones, luego que la Novena Sala Penal del DN dispusiera su restitución, acogiendo una acción de amparo que presentó, pero no se permitió su entrada, y la dirección alegó que había que esperar la sentencia del TC. Criterio del TCEn la sentencia 231/13, el Tribunal Constitucional consideró que “en el presente caso se evidencia una singular situación en la que resulta previsible la posibilidad de que con la ejecución de la sentencia objeto del presente recurso, se pueda causar un daño irreparable a la estructura del sistema jurisdiccional integral (justicia ordinaria, justicia electoral y justicia constitucional) instaurado por el constituyente en la Carta Sustantiva proclamada el 26 de enero de 2010”. “Este daño consistiría en una afectación directa a la seguridad jurídica y a la certeza de los asuntos electorales, así como al funcionamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, con las negativas repercusiones que tendría para nuestro ordenamiento como Estado social y democrático de derecho”, apuntó. Subrayó que la vida interna de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos tienen que discurrir con sujeción a los principios establecidos por la Constitución y con estricto apego a las leyes adjetivas, como forma de garantizar la necesaria seguridad jurídica. Agregó que en casos como el de la especie, en el cual el recurso de revisión de amparo se sustente en el cuestionamiento a la competencia del tribunal que dictó la sentencia objeto de dicho recurso o en la existencia de una irregularidad manifiesta, resulta pertinente adoptar la providencia excepcional de suspender la ejecutoriedad de una decisión de tal naturaleza.

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