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INSTRUMENTO LEGAL

Junta entrega al Congreso proyecto sobre el referendo

ES LA TERCERA PIEZA SOMETIDA A LAS CÁMARAS CON ESOS FINES

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Ramón Pérez ReyesSanto Domingo

La Junta Central Electoral (JCE) presentó ayer al Senado el proyecto marco para la aplicación del referendo, tal como establece la Constitución de la República. El proyecto entregado por el presidente de la JCE, Roberto Rosario, al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, establece la organización, garantías, forma de votar, fiscalización y escrutinio, así como plazo para notificar y publicar los resultados. El proyecto será sometido al Congreso Nacional en la próxima legislatura, a iniciarse el 27 de febrero del próximo año, según explicó Pared, quien le recomendó a la JCE que se le dé curso ahora porque la actual está terminando y no habrá tiempo para aprobarla. En el Congreso cursan otros dos proyectos con iguales fines, el primero del diputado del PRD, Carlos Gabriel García, y otro del dirigente izquierdista Miguel Mejía. La pieza es calificada por el titular de la JCE como “trascedental instrumento legal, el cual propiciará el fortalecimiento de los mecanismos que sirvan para canalizar la diversidad política e ideológica del pueblo para expresar su voluntad en los procesos de toma de decisiones. La iniciativa en los requisitos indica que para someter un asunto a la consulta de la ciudadanía mediante el procedimiento del referendo, se requiere la previa aprobación congresual con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los legisladores presentes en cada cámara. Consultas popularesEn cuanto a la limitación, las consultas populares mediante referendo no podrán tratar sobre aprobación, ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada. También que la decisión del votante podrá solo expresarse mediante un sí, o un no. Y se declararán nulos los sufragios que no hayan sido marcados como expresamente índica la Constitución, al igual que los sufragios que aparezcan sin marcar o aquellas que ofrezcan dudas sobre la intención del votante. Precisa que una vez el Congreso apruebe, con la mayoría requerida, que un asunto sea sometido a referendo y publique la correspondiente ley de convocatoria, lo comunicará a la JCE, que por expreso mandato constitucional es el órgano competente para organizar y dirigir las asambleas electorales que deberán reunirse a tales fines, previa publicación del texto normativo sometido a consulta.

(+)PUNTOS CLAVES PARA LA CONVOCATORIASobre la publicidad, precisa que la JCE dará la mayor publicidad al asunto objeto de la convocatoria para que todos los ciudadanos reciban oportunamente las más amplias informaciones sobre el asunto que se someterá a su consideración para su aprobación o rechazo. El artículo 8 fija un plazo para la publicación, las asambleas electorales que se convoquen para el referendo, se reunirán en la fecha que la JCE haya indicado después de la población de la ley de convocatoria, teniendo siempre en cuenta que la celebración del referendo no podrá coincidir con las elecciones de autoridades. Se fija que la JCE hará la publicación de la ley en un plazo no mayor de 15 días, entre otros planteamientos.

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