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Violación a Ley 64-00 es principal desafío de autoridades

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Bethania ApolinarSanto Domingo

Expertos en medio ambiente coinciden en asegurar que con el cumplimiento de la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales se solucionan los problemas que afectan las cuencas hidrográficas del país. “Nada más con aplicar las normativas que nosotros tenemos podemos garantizar la calidad de las aguas”, dijo el ecologista Eleuterio Martínez. A partir de la promulgación de esta Ley, en el año 2000, se otorgaba un plazo de dos años para que las industrias establecieran su plan de manejo ambiental, pero según Martínez “nadie ha hecho nada”. El artículo 129 de la referida Ley establece que el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial establecerá la zonificación hidrológica, priorizando las áreas para producción de agua, conservación y aprovechamiento forestal, entre otros, y garantizando una franja de protección obligatoria de treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales, así como alrededor de los lagos, lagunas y embalses. Sin embargo, ríos como el Ozama y el Higuamo tienen sus riberas ocupadas con asentamientos humanos. LA LEY 64-00ART. 134 El artículo 134 de la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece que los efluentes de residuos líquidos o aguas, provenientes de actividades humanas o de índole económico, deberán ser tratados de conformidad con las normas vigentes, antes de su descarga final.

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