REANUDA SESIÓN
Asamblea consagra el derecho a la libertad, la seguridad personal y prohíbe la esclavitud
Santo Domingo.- Luego del fracaso de la sesión de ayer por falta de quórum, la Asamblea Revisora reanudó esta tarde el conocimiento en segunda lectura de la reforma constitucional y de inmediato aprobó varios artículos entre ellos el 4112 que consagra el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. Los asambleístas también aprobaron los artículos 4113; 4114 y 4115 que consagra el derecho de las personas a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y prohíbe la esclavitud. A continuación los artículos íntegros aprobados por los asambleístas Artículo 41 12.- Derecho a la libertad y seguridad personal.- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, por lo tanto: 1-Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito 2) 13-Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse; 3) 2-Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos; 4) 7-Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención; 5) 4-Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare; 6) 3-Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona; 7) 14 Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente; 8) 16- Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho; 9) 15-Las medidas de coerción que restringen la libertad personal se aplicarán en proporción al peligro que tratan de resguardar; 10) 17- No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales. 11) 6-Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente; 12) 5-Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier persona detenida de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad judicial competente; 13) 8-Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa; 14) 9-Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro; 15) 10- A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; 16) 11-Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados; 17) 12- En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad; Artículo 42 13.- Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas. Artículo 43 14.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia: 1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica; 2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; 3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida. Artículo 44 15.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.