PLENO JCE
Fijan normas para asentar matrimonios canónicos
PARA UNIONES CELEBRADAS ANTES Y DESPUÉS DEL CONCORDATO
Santo Domingo.- El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó una resolución en la que establece una serie de requisitos para autorizar las transcripciones de matrimonios canónicos celebrados en el país antes y después del concordato. La JCE acogió un proyecto que le sometió la Comisión de Oficialías. En cada sesión, el pleno de la JCE conoce más de dos solicitudes de transcripción de matrimonios canónicos en los libros del registro civil. Entre las condiciones para la transcripción de los matrimonios realizados a partir del concordato suscrito en el 1954, figuran que no haya sido asentado en ninguna de las oficialías del Estado civil, ubicadas dentro de la jurisdicción correspondiente a la parroquia, así como presentar el acta textual del matrimonio expedida por la parroquia, debidamente legalizada por la diócesis correspondiente, y por el arzobispado cuando es en el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo. Otras condiciones son que el matrimonio se encuentre registrado en los libros parroquiales; que esté inscrito en la oficialía civil correspondiente a los contrayentes y que se presente una declaración jurada ante notario público o juez de paz, hecha por los esposos o por sus descendientes, si éstos han fallecido, que conste que esos esposos no han contraído matrimonio civilmente con anterioridad a la celebración del matrimonio canónico que se pretende inscribir. Señala que antes de proceder a la transcripción de los matrimonios canónicos, la Dirección Nacional del Registro Civil de la JCE deberá realizar las comprobaciones para determinar que fue celebrado en la parroquia, que no se encuentra registrado en la oficialìa y que los interesados no persiguen ningún objetivo contrario a lo establecido por la ley. Antes del concordato Para los matrimonios celebrados del 1944 al 1954, la JCE podrá realizar la transcripción a modo de reconstrucción, cuando hayan desaparecido los registros y no sea posible su reconstitución, en el entendido de que durante ese período el matrimonio canónico tenía que realizarse previa celebración del matrimonio civil. Para tales fines, subraya, deberá realizarse una búsqueda general del libro registro de matrimonio segundo original en la oficina central del Estado Civil. En ese caso deberán cumplir con varios requisitos, como la existencia de pruebas para determinar que el matrimonio fue realizado por lo civil; pruebas de que el matrimonio no ha sido disuelto por el divorcio y presentar certificación de la copia textual del acta expedida por la iglesia católica, certificada por arzobispado y su diócesis.