LEGISLACIÓN
El nepotismo: violación ética sin sanción en RD
LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE QUE SE DEBE CASTIGAR ESTA PRÁCTICA
Hermanos, primos, sobrinos, tíos, esposos y hasta novias de hijos de funcionarios son algunos de los relacionados con directivos de instituciones públicas que se han denunciado recientemente como parte de las acciones de nepotismo. Las leyes dominicanas condenan el hecho de que los funcionarios públicos establezcan relaciones laborales con familiares por preferencia sin tomar en cuenta su capacidad de desempeño en el puesto asignado. Aunque autoridades encargadas de trabajar en el tema han asegurado que se hace lo imposible sancionar a los acusados, porque la ley no tipifica como delito la contratación y preferencia por relacionados o amigos sin tomar en cuenta sus competencias, para otros la ley es muy clara y esto sólo evidencia la falta de voluntad política para atacar el problema. Carlos Pimentel, del movimiento Participación Ciudadana, asegura que se trata de una violación ética y que por esto se origina la confusión de las medidas que deben ser tomadas para su sanción. “Si bien es cierto que el nepotismo no constituye un delito de carácter penal, es una violación de tipo ético. En República Dominicana esta práctica es una expresión de clientelismo político y su prohibición es más bien por aspectos éticos”, afirmó el abogado con larga trayectoria en derecho administrativo público. Legislación El artículo 102 de la Constitución de la República es muy claro en cuanto al tratamiento que debe recibir todo aquel que se descubra en acciones de nepotismo en instituciones del Estado. “Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”, establece la Carta Magna. De hecho, el nepotismo en la Constitución se encuentra junto a la norma que establece que debe ser sancionada toda persona que sustraiga fondos públicos estableciendo la relación de provecho personal que suponen estas prácticas. El capítulo “De las prohibiciones” de la Ley de Función Pública 41-08 establece también que a todos los servidores públicos se les prohíbe incurrir en comportamientos propios del nepotismo, estableciendo el nivel de relación que presenten los involucrados. “Está prohibido prestar servicios en la misma institución que su cónyuge y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando tuvieran relación de jerarquía”, establece la Ley en su artículo 80, numeral 15. Pimentel explica que las acciones de nepotismo imposibilitan al país de contar con organismos más eficientes que posean servidores calificados y nombrados a través de concurso público. El capítulo III “Del Régimen Disciplinario” de la Ley de Función Pública dispone la clasificación de las faltas en primer, segundo y tercer grado y, a la vez, muestra las sanciones para cada una de ellas. Sin embargo, aunque casi todas las faltas mencionadas en el capítulo anterior aparecen con su sanción aplicable, para las acciones de nepotismo no está contemplada ninguna específica. El Código de Ética del Servidor Público también incluye dentro de sus prohibiciones a los empleados estatales el “promover y propiciar el nepotismo en las oficinas del Estado, favoreciendo y protegiendo a sus parientes y amigos en los cargos y negocios de la institución”. Agrega que no podrán prestar servicios en una misma institución pública más de tres parientes o familiares del titular o de cualquier funcionario en posición de mando.