CÓDIGO DEL MENOR
Senadora propone penalizar pandillas
Santo Domingo.- La senadora de la provincia Santo Domingo propone en su proyecto de Ley Antipandillas que se penalice la asociación ilícita de jóvenes y que se incluya tanto a los que se agrupan con fines delictivos como los que lo hacen para imponerse ante los demás a través de grupos. Cristina Lizardo, vicepresidenta del Senado, entiende que ante la ola de delincuencia que hay en el país cada día se hace más que necesario una reformulación del Código Penal. Sin embargo, afirma que el endurecimiento de las penas no sería la solución única, tras considerar que debe ir acompañado de programas preventivos. En su proyecto, que se encuentra pendiente de conocimiento en el Senado, la legisladora plantea la prevención como elemento principal para que los menores no caigan en delincuencia, ya que entiende que con penalidades fuertes no se puede cambiar conductas. Ley de AntipandillasLizardo dijo que hay que darle el aval a los jueces para que tomen medidas ante las situaciones que se están presentando, por lo que entiende que una modificación al código es lo más pertinente en este momento. Su propuesta establece que sea un juez el que defina si el delito cometido por el menor es un comportamiento de adulto o de niño, e imponerle la sanción en base a esa condición. Señales clavesEn el proyecto se define cómo una pandilla a un grupo de jóvenes que se reúnan habitualmente, señalen segmentos de territorio como propio, tengan señas o símbolos como medios de identificación, y se marquen el cuerpo de manera colectiva con cicatrices o tatuajes para significar asociación. Indica que cuando un menor comprendido entre los doce y dieciocho años de edad cometa delitos o faltas contempladas en esa ley o en el Código Penal y la Procuraduría General de la República advierta que posee discernimiento de adulto, solicitará al juez que evalúe esta situación; y si este juez considera que está en capacidad de discernir las conductas e infracciones cometidas como un adulto lo declarará como adulto habilitado y se le aplicará la legislación. Dice, además, que para esto el juez se auxiliará del equipo multidisciplinario a su cargo y podrá ordenar las pericias que considere convenientes. Los menores de doce años, agrega, que sean sorprendidos en la comisión de alguno de los hechos punibles descritos en esa ley o en el Código Penal, que pertenezcan a pandillas y que tras ser evaluados por el juez respectivo, concluya que no están en capacidad de discernir sobre su conducta, se les juzgará como tales. Si fuere sorprendido con arma de fuego o blanca, punzante o contundente, materiales inflamables o explosivos, será sancionado con dos a seis años de prisión.