REGLAMENTO
La Reforma Constitucional se votará en dos sesiones
LA ASAMBLEA PODRÁ SOLICITAR LA PRESENCIA DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS
SANTO DOMINGO.- Las propuestas de reforma a la Constitución serán conocidas y votadas en dos discusiones distintas, con un intervalo de no menos de un día hábil entre la primera y la segunda discusión, y las decisiones se tomarán con las dos terceras partes de los votos presentes.
El tiempo de duración de los turnos será de un máximo de diez minutos para el asambleista sustentante de una propuesta y cinco minutos para los que tomen parte en la discusión.
En medio de los debates podrán, con la aprobación de más de la mitad de los votos, solicitar la presencia de funcionarios públicos, de expertos, representantes de instituciones de la sociedad civil o profesionales a quienes se considere necesario consultar.
Las especificaciones están contenidas en el reglamento aprobado por el Senado para regir los trabajos de la Asamblea Nacional, su organización y funcionamiento, cuya vigencia se iniciará a partir de su aprobación por la Asamblea Nacional.
La pieza estatuye también sobre las reuniones conjuntas de las cámaras legislativas en el proyecto de reforma constitucional.
El informe de 30 páginas que ordena la aprobación del reglamento, con sus modificaciones y objetivos fundamentales, además establece el reglamento de la votación.
De esta esteblece que la misma se registrará con la mano levantada.
Los trabajosEn su artículo 79 etablece también que el presidente y vicepresidente de la República no podrán renunciar sino ante la Asamblea Nacional.
El reglamento establece que la Asamblea Nacional está integrada por senadores y diputados y para estar instalada se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras legislativas.
Se estima que el quórum para las comisiones será de más de la mitad de los miembros que asistan a la reunión.
El estatuto indica que si al momento de convocar la reunión de la comisión no existe quórum, los trabajos podrán ser iniciados con la presencia de más de un comisionado, a partir de los quince minutos de la hora convocada para la reunión.
El informe del reglamento en su introducción refiere que se trata de un apropuesta de reglamentación interior que regula el accionar de la Asamblea Nacional, con la finalidad de organizar, definir con precisión y establecer la metodología para llevar a cabo el proyecto.
Se acordó además cambiar la terminología que se venía manejando y de Asamblea Revisora pasó a ser llamada Asamblea Nacional reunida para resolver acerca de las reformas a la Constitución, o simplemente Asamblea Nacional, en los casos en que no se pueda incluir la anterior expresión de manera íntegra.
Según las estimaciones del artículo 38, que fue sometido a discusión, se pauta que el quórum de deliberación y decisión se hará con más de la mitad de los miembros de la comisión.
Del mismo modo, decidirán válidamente más de la mitad de los miembros que hubiesen asistido a la reunión. Si al momento en que fue convocada la reunión de la comisión, no existe quórum los trabajos de la comisión podrán ser iniciados con la presencia de comisionados.