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DISPOSICION DE SALUD

Investigaciones en personas deben ser aprobadas por Conabios

SANTO DOMINGO.- Toda investigación que se realice en seres humanos en la República Dominicana deberá contar previamente con la aprobación por parte del Consejo Nacional Bioética en Salud (CONABIOS), dispuso mediante resolución la Secretaría de Estado de Salud Pública.

Bautista Rojas Gómez, secretario de Salud, indicó que las solicitudes deberán someterse a un proceso de evaluación y aprobación por parte del organismo con 60 días de anticipación a la fecha prevista para el inicio de la investigación de que se trate.

Mediante la resolución 012, firmada por Rojas Gómez, se incorporan todas las disposiciones anteriores en materia de bioética en un sólo reglamento, donde se establece la estructura, organización y funciones del Consejo Nacional de Bioética.

Precisa que la entidad deberá procurar el cumplimiento de la aplicación de los principios bioéticos vinculados a las investigaciones que involucren seres humanos.

Asimismo, tendrá como misión desarrollar una cultura bioética en el sistema nacional de salud a través del desarrollo de la normativa que garantice el cumplimiento de los principios éticos en los servicios de salud y la protección de los derechos humanos en los sujetos involucrados en investigaciones biomédicas, conductuales y epidemiológicas.

Respecto a las investigaciones en seres humanos, señala la resolución, el CONABIOS observará el cumplimiento de rigor científico y a los principios bioéticos que las sustenten, teniendo la facultad y responsabilidad de suspenderlas temporal o definitivamente si comprueba irregularidad o peligro de riesgos de salud y del bienestar de los sujetos participantes.

Indica que es responsabilidad del organismo establecer una red de comités de revisión de investigaciones biomédicas y conductuales al servicio de hospitales y otros centros de salud, instituciones sociales, públicas o privadas, en donde se lleve a cabo investigación en salud.

El CONABIOS, para realizar sus funciones, tiene facultad para desarrollar una unidad operativa permanente dotada de autonomía técnica y administrativa, y de un presupuesto adscrito al presupuesto anual de Salud Pública.

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