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Se abre el debate por propuesta de más sanciones a la música que incite consumo de drogas

Las posibilidades de que se incrementen las sanciones judiciales por la difusión de publicidad y canciones que inciten al consumo de drogas abre discusión

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Ynmaculada Cruz HierroSanto Domingo. RD

Las posibilidades de que en el país se incrementen sanciones judiciales por la difusión de publicidad y canciones que inciten al consumo de drogas abrió un debate entre organismos, políticos, funcionarios y expertos.

Carlos Manuel Pérez González (Atahualpa), director de la regional Enriquillo del Consejo Nacional de Drogas (CND), adelantó a LISTÍN DIARIO el proyecto que modificaría la ley de drogas, el cual impondría nuevas sanciones, por incurrir en publicidad que incite al consumo de drogas, tanto a través de las canciones, como de las ropas, prendas y cualquier otra forma.

Joseph Báez, presidente de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), saludó la posible modificación de la ley, aunque debido a su limitación de su marco jurídico en ese organismo estatal no podrán ir más allá hasta donde le permita el reglamento 824, considerado obsoleto para los tiempos actuales.

Báez informó que hace alrededor de un año que el presidente del Consejo Nacional de Drogas (CND), Jaime Marte Martínez, sostuvo un encuentro, especialmente con el cuerpo jurídico de la CNEPR, para tratar el tema de la modificación de la ley 50-88.

En lo que compete a la Comisión, Báez reconoció que esa ley aplica tanto para Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) como la CND, y es obvio que las instituciones deben de apoyarse en la Comisión de Espectáculos porque es la que rige los medios audiovisuales.

“La Comisión tiene que esperar a que el organismo que tiene que ver con eso haga una especie de solicitud de trabajo en conjunto para, entonces, la Comisión tomar carta en el asunto, porque son ellos que, inicialmente, tienen por ley el mandato legal para asumir el proyecto porque la ley de Espectáculos Públicos no toma en cuenta este tipo de sanciones, sino con lo que tiene que ver con expresiones soeces, y las imágenes explicitas”, expuso Báez.

El presidente de la CNEPR señaló que esa entidad ni ningún organismo a nivel internacional, tiene aún marco regulatorio para las redes sociales y plataformas digitales, que es donde, generalmente, se difunde este tipo de contenido.

Sin embargo, adelantó que la CNEPR cuenta con los mecanismos necesarios, personal y estrategias para llevar a cabo el trabajo que viene realizando hasta ahora en la radio y la televisión.

Otro organismo regulador, pero en las estaciones de radio, es la Asociación Dominicana de Radiodifusores (ADORA), que preside Rosa Olga Medrano, y que al ser consultada dijo apoyar la modificación de la ley de drogas, que de hecho como institución, hace años que vienen trabajando junto al Consejo de Drogas con el propósito de orientar a la población sobre las drogas.

“Adora es una institución que vela y cuida por el bienestar de la sociedad dominicana, siempre hemos ido de la mano con las mejores propuestas que buscan proteger a nuestros ciudadanos”, dijo Medrano.

+ Voz crítica de Alberto Vargas

El comunicador Alberto Vargas reaccionó a la noticia como algo absurdo, por el hecho de que hace más de 30 años existe la ley 50-88, que en uno de sus artículos penaliza la ponderación o apología a las drogas. Vargas expuso que el país tiene un problema y no es de falta de leyes, sino de una gran cantidad de legislaciones que no son aplicadas. En vista a eso entiende que esta modificación solo busca distraer la atención de la gente.

“Creen que con una ley se va a resolver el problema y no se ataca el problema real de las drogas, que no está en, pura y simplemente, los apologistas, en los que promueven el consumo de drogas, sino una sociedad que tiene muchísimos problemas que viene desde los hogares, muchos disfuncionales, en donde te puedo asegurar en el barrio en donde vivo hoy se fuma más marihuana que cigarrillos normales”, expuso.

Vargas recordó que una ley no va a resolver el problema de las drogas el cual calificó como muy complejo y el que comparó con un pulpo con tentáculos demasiados largos y fuertes.

Carlos Manuel Pérez manifestó que hicieron una gran inversión de tiempo para valorar la modificación del artículo 36 de la Ley 50-88, que es la parte que toca la difusión y expresión del pensamiento y prohíbe cualquier tipo de promoción que incite al consumo. Sostuvo que actualmente la propaganda, promoción, el uso de la serigrafía, y los mensajes subliminares no tienen sanción, ni siquiera administrativa. Dijo que la idea es que se invierta ese mensaje negativo.

+ EXPLICACIÓN LEGAL

La opinión de Edwin Espinal Hernández, abogado, exdirector de la Oficina Nacional de Derecho de Autor y director de la Escuela de Derecho de la PUCMM en su campus de Santiago. A continuación su planteamiento:

La Constitución, en sus artículos 52 y 64, reconoce la propiedad sobre las obras literarias y artísticas, de modo que, siendo expresión del pensamiento, se concluye, siguiendo su artículo 49, que la libertad de creación de productos del intelecto encuentra su límite en el respeto a la moral y el orden público.

Conteste con esas disposiciones constitucionales, ningún artículo de la Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor excluye de la protección del derecho de autor aquellas obras que puedan ser promotoras del consumo de drogas.

En otras palabras, los juicios atentatorios a la moral y al orden público que puedan externarse en una obra musical, no afectan su condición de obra protegida por el derecho de autor.

La restricción de la circulación de una obra musical que incite al consumo de drogas y su protección por el derecho de autor son pues perfectamente compatibles, como se extrae del Convenio de Berna, el cual consagra que no constituirá perjuicio alguno el derecho de sus Estados partes de permitir, vigilar o prohibir, mediante medidas legislativas o de policía interior, la circulación, la representación, la exposición de cualquier obra o producción, respecto de la cual la autoridad competente hubiera de ejercer este derecho.

Consecuencia fundamental del ejercicio del poder de policía del Estado es el límite a la explotación de la obra suspendida.

Se entendería entonces que las sociedades de gestión colectiva que recaudan los derechos autorales y conexos en el país derivados de la comunicación pública de obras musicales no liquidarán desde el momento de su prohibición a sus homólogas en el extranjero regalías correspondientes a las canciones que corresponda, por ser obras que merecieron ser prohibidas, por resultar su contenido atentatorio a la moral y al orden público.

En lo que se refiere a ropas y otras prendas de vestir, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), por mandato de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, denegaría el registro de aquellas marcas contrarias a la moral y al orden público.

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