Justicia

Tribunal otorga plazo de 46 días para presentar acusación contra acusada muerte Patricia Ascuasiati

En la instancia el fiscalizador solicitó la prórroga a fin de que el Instituto Nacional de Ciencias Forenes (Inacif) emita y envíe el informe de autopsia practicada al cadáver de Ascuasiati Rodríguez y los demás documentos requeridos

Foto de archivo de María Luisa Ventura Garrido.

Ramón BenzánSanto Domingo, RD

La jueza del juzgado de la Instrucción de Villa Altagracia otorgó 46 días más para presentar acusación contra María Luisa Ventura Garrido, acusada de la muerte de Patricia Ascuasiati Domínguez.

La magistrada Sudelgi Rosario Mena, quien tiene el control de las investigaciones, concedió ese plazo al Ministerio Público para concluir el procedimiento preparatorio y presentar requerimiento conclusivo antes del 6 de agosto.

El tribunal tomo como punto de partida para el vencimiento del plazo la fecha de la solicitud de prórroga al plazo de la investigación, el 6 de junio pasado, depositada por el fiscalizador José Andrés Fernández.

En la instancia el fiscalizador solicitó la prórroga a fin de que el Instituto Nacional de Ciencias Forenes (Inacif) emita y envíe el informe de autopsia practicada al cadáver de Ascuasiati Rodríguez y los demás documentos requeridos, entre los que se encuentra la solicitud de una evaluación isquiática.

El artículo 150 de la normativa procesal penal establece que, si no ha transcurrido el plazo máximo del procedimiento preparatorio, el ministerio público puede solicitar al juez por una vez una prórroga para presentar acusación.

Ese mismo tribunal dispuso el mantenimiento en prisión de la imputada Ventura Garrido, fijando la próxima revisión obligatoria de la medida de coerción para el 11 de octubre.

Cirilo de Jesús Guzmán, abogado de la imputada, dijo que no se tomó en cuenta ninguno de los presupuestos de arraigo para variarle la prisión preventiva a una mujer de 65 años, cuya prisión constituye una pena anticipada.

Sostuvo que la prisión preventiva es un tema de derecho penal, que debe ser revisado por el congreso.

Expresó que cuando se trata de personas con arraigo moral, artístico y económico, que garantizan una presentación de quién se le impute un hecho aún no demostrado, debe concederse la variación de la medida.