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Rechazan impugnación a candidatura de Mario Álvarez en Club Naco

El recurso cuestiona la elegibilidad de Álvarez Soto, alegando que no cumple con los requisitos estatutarios para aspirar al cargo.

Mario Alvarez Soto, presidente de la Junta Directiva del Club Naco.

El Consejo Electoral del Club Deportivo Naco emitió la Resolución No. 03-2026 luego de rechazar una impugnación del proceso electoral 2026-2028: la candidatura de Mario Virgilio Álvarez Soto a la presidencia por la plancha “Orgullo Naqueño”.

La objeción fue presentada por la plancha 2, “Esencia Naqueña”, cuyo candidato presidencial es Héctor Gaud, a través de su abogado, Enrique García. El recurso cuestiona la elegibilidad de Álvarez Soto, alegando que no cumple con los requisitos estatutarios para aspirar al cargo, específicamente por no demostrar su condición vigente de socio accionista. Según los impugnantes, los estatutos limitan el derecho a ser electo a quienes ostenten esa categoría, excluyendo a socios meritorios u honoríficos, salvo excepciones puntuales. En consecuencia, solicitaron verificar la documentación del candidato y, de no comprobarse su estatus, declarar la nulidad de su inscripción y su exclusión de la boleta.

En respuesta, la defensa del candidato, encabezada por el abogado Eric Raful Pérez, sostuvo que Álvarez Soto es socio accionista desde 1986, condición que —afirman— nunca ha perdido. Argumentaron que su designación como socio deportista meritorio en 1993 constituye un reconocimiento adicional, sin afectar sus derechos como accionista. Además, invocaron el principio de irretroactividad de la ley y la seguridad jurídica, destacando que el candidato ha ocupado múltiples cargos directivos, incluyendo la presidencia del club en períodos anteriores, lo que refuerza su elegibilidad histórica.

Durante el proceso, el Consejo Electoral requirió y analizó documentación oficial de los expedientes del candidato y de su padre, confirmando la evolución de su estatus dentro del club: de hijo de socio a socio condicional, luego socio accionista, posteriormente socio meritorio y actualmente socio honorífico.

El órgano concluyó que Álvarez Soto adquirió formalmente la condición de socio accionista tras el pago correspondiente, y que su reconocimiento como socio meritorio no anuló esos derechos. Asimismo, determinó que cumple con la antigüedad exigida por los estatutos para aspirar a la presidencia.

Otro elemento clave fue la falta de pruebas concluyentes por parte de los impugnantes. El Consejo consideró que los alegatos no lograron desvirtuar la documentación institucional ni acreditar la supuesta inelegibilidad.

En consecuencia, el Consejo Electoral rechazó la impugnación por falta de fundamento jurídico y probatorio, y ratificó la candidatura de Mario Virgilio Álvarez Soto, manteniéndolo en la contienda frente a Héctor Gaud.

La decisión fue adoptada a unanimidad y será notificada y publicada conforme a los procedimientos institucionales.

Las elecciones se realizarán este domingo 26 de abril.

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