Olimpismo

tribuna abierta

Involución del olimpismo: entre falta de calidades, ilegalidades e ilegitimidades

¿Tiene calidad disciplinaria el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano?

Emmanuel García Musa, dirigente deportivo santiagués.Fuente Externa

Para dirigir una institución se requiere tener vocación institucional, competencias administrativas y estatutarias, conocimientos legales, experiencia dirigencial, manejarse con prudencia, aptitudes de conciliador, objetividad, entre muchas otras; y, en el caso del Comité Olímpico Dominicano (COD), conocer los Principios y fundamentos del olimpismo, además de haberlos practicado, vivido e interiorizado (los cursos de Administración Deportiva ayudarían a entender esto mediante sus sesiones de Olimpismo, Ética, Gobernanza, Perfil del Dirigente y Protección de las Organizaciones Deportivas, además de conocer los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos).

También tenemos: populismo, imposiciones y aquellos que "cueste lo que cueste" sólo les importa "llegar" sin las competencias referidas y sin medir las consecuencias en detrimento de la institucionalidad, con un estilo dirigencial basado en el ego o estatus, la perpetuidad y control de los recursos, provocando centralización, temor y avasallamiento de la oposición, violaciones legales y estatutarias, descalificación de los no alineados y su sustitución por acólitos que garanticen sus intereses, “infulados” que entienden que lo legal les compete y pueden sustituir al Estado, desconociendo, “a sigún”, que lo legal e institucional está regido por el Estado y que solo les compete la administración técnica de la disciplina, aptitud causante de abusos de poder, grandes violaciones estatutarias, autoritarismos y persecuciones a nivel institucional

Ante las “suspensiones” de las que han sido víctima cinco (5) federaciones deportivas nacionales por parte del Comité Ejecutivo del COD o de los firmantes de esas comunicaciones o de una parte del pleno de ese organismo, nos preguntamos: ¿tienen calidad para imponer sanciones? ¿Se cumplió con el Debido Proceso establecido en la Constitución Dominicana y en el Reglamento Disciplinario del Movimiento Olímpico Dominicano? Pero más aún, ¿El COD notificó a las partes las alegadas violaciones, dando plazo para su defensa? ¿La decisión sobre la suspensión fue debidamente motivada? ¿Es el COD el órgano regulador de la Ley 122-05? ¿Hasta dónde tienen validez esas "suspensiones” provisionales?

Veamos los supuestos artículos violados del Estatuto y el Reglamento Disciplinario del Movimiento Olímpico del COD:

Estatuto del COD:

- Art. 21.6, este inicia “De conformidad con las reglas disciplinarias del COD…”, o sea, remite al Reglamento Disciplinario. No le da CALIDAD al CE de atribuciones disciplinarias.

- Arts. 21.7 y 21.8, que definen cuáles sanciones pronuncia, informa, comunica el CE y cuáles la Asamblea. No le da CALIDAD al CE de atribuciones disciplinarias.

- Art. 54, “En caso de que surja un desacuerdo o conflicto entre cualquier Federación… o cualquier miembro afiliado al COD y estos Estatutos, se le dará un plazo razonable para que puedan resolver cualquier desacuerdo o conflicto. Si no cumple con lo establecido se tomarán medidas de acuerdo al Art. 21 de estos estatutos hasta tanto cumplan lo establecido”. Surgen las preguntas: ¿se dio algún plazo? ¿Son todos los reclamantes miembros afiliados al COD? ¿los de Surf y Esgrima? Remite de nuevo al art. 21, o sea, No le da CALIDAD al CE de atribuciones disciplinarias.

- Arts. 55, 56 y 57, que condicionan las reglas, directrices, coordinación, consulta y acuerdo con la respectiva Federación Internacional, y en el caso del 56, se contradice con la Ley 122-05 ya que esta permite tres organizaciones interasociadas, y en el 57, el desfasado término “intervenir” contradice la autonomía y

autorregulación que otorga la Ley 122-05, definida en el Arts. 60 y el Capítulo X de los estatutos del COD. No le dan CALIDAD al CE de atribuciones disciplinarias.

Reglamento Disciplinario:

-Art 1 y 16, que distinguen y separan lo institucional de lo personal.

-Art 4.1 p1, que define que el ejercicio de la Potestad Disciplinaria corresponde a los órganos disciplinarios correspondientes.

-Art.5 b, que establece que el órgano disciplinario será encargado de sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas y aplicar las medidas correspondientes.

-Art.6 p 3, se refiere a que las sanciones de suspensión y expulsión solamente serán ejecutables cuando la decisión haya adquirido autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.

-Art. 20, “todo procedimiento deberá respetar los siguientes principios:”

a) “toda persona tiene el derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida previamente a la infracción”.

b) se refiere a un juicio oral y contradictorio, igualdad y observancia a los procedimientos establecidos y respeto al derecho de defensa.

e) se refiere a que las decisiones deben ser motivadas.

Es decir, el Reglamento Disciplinario del movimiento olímpico dominicano GARANTIZA EL DEBIDO PROCESO, muy especialmente el derecho de defensa, muy distante a las decisiones tomadas por dos, por parte o todo el CE actual del COD, a quien evidentemente el Estatuto No le otorga CALIDAD ni atribuciones disciplinarias. (Ver el Art. 42 de las Competencias del Comité Ejecutivo donde no cita las disciplinarias).

Si el COD no tiene Comisión Disciplinaria, hay un vacío, que no se llena atribuyéndose lo que no le está permitido. De no revocar esas decisiones y continuar con esa posición se cae en arbitrariedades y abuso de poder, lo cual provocará procesos legales, divisiones, distracciones, gastos y desgaste.

A esto se suman las violaciones a las disposiciones del Código de Ética en las pasadas elecciones, donde en el acápite de las elecciones “Relaciones de los candidatos con Terceros” señala que los mismos no pueden aceptar instrucciones que comprometan su independencia, de ninguna empresa pública o privada, persona física o jurídica que pueda afectar la libertad en su toma de decisión, ¿se caería en Ilegitimidad?

En otro orden, ¿la firma en el extranjero, fuera del territorio nacional, de la acreditación de Hockey por su secretaria para las pasadas elecciones, origina una irregularidad procedimental para estos casos? ¿Se caería en ilegalidad?

Por último, cabe resaltar que el Art. 22 establece que el gobierno del COD está compuesto por los siguientes organismos, citados en orden jerárquico:

- Las Asambleas Generales

- El Comité Ejecutivo.

“Cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar”

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