DEPORTE GLOBAL
Una jurisdicción especializada en el deporte
En República Dominicana en el año 2011, el Comité Olímpico Dominicano bajo la presidencia de Luisin Mejia Oviedo puso en funcionamiento el Tribunal de Arbitraje en el Centro de Resolución de Conflictos de Santo Domingo.
En el presente artículo se dará a conocer ¿ Cuál es la base legal de esa decisión a la luz de la Ley General del Deporte 356-05?, ¿Cuál ha sido el avance en materia de justicia deportiva en nuestro país a partir de la creación del Tribunal de Arbitraje? ¿Está la decisión acorde a lo que estableció el legislador dominicano en dicha Ley?
Lo primero que debemos aclarar es ¿que el arbitraje? Es un proceso expedito, se refiere a una solución alternativa de conflictos, en un lenguaje más llano es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para elegir a un tercero imparcial de manera voluntaria y, puedan dirimir sus diferencias sin tener que llegar a la justicia ordinaria que es un proceso de carácter privado.
Cuando usted analiza la Ley General del Deporte 356-05, comprueba que la decisión del Comité Olímpico Dominicano sobre el arbitraje deportivo carece de toda base legal, lo primero que tenemos que señalar es que lo que manda la ley en el capítulo XXIV, es la creación del Tribunal del Deporte Nacional, lo que significa la constitución de una jurisdicción especializada. El Artículo 130 establece el alcance de dicho tribunal, que son todas las organizaciones y personas que integran el sistema deportivo nacional; es decir, profesionales, olímpicos y amateur.
A diferencia del arbitraje, conocido comercialmente, las partes tienen que ponerse de acuerdo para elegir un tercero imparcial. En el tema en cuestión no es necesario porque es un mandato de la ley, aunque la misma usa la palabra arbitraje es para establecer el ámbito de competencia de dicho tribunal, es todo lo concerniente a lo deportivo y expedito, que no trasgreda al orden público.
El responsable de poner en funcionamiento dicha jurisdicción especializada es la suprema Corte de Justicia, para garantizar la tutela judicial efectiva y los principios universales de derechos.
Esta justicia debe ser gratuita como lo establece la Constitución Dominicana, que no es el caso del Centro de Resolución de Conflictos de Santo Domingo, el cual es privado.
Si bien el COD instauró el arbitraje deportivo en hecho y derecho esta fuera de la ley, los avances en materia de justicia deportiva son prácticamente inexistentes, aunque esto conllevó a colocar en todos los estatutos de las federaciones la figura del tribunal de arbitraje. Se obvió la creación del código y procedimiento disciplinario, lo que refleja a la luz de los acontecimientos una simple formalidad, pero en la praxis la mayoría de las federaciones desconocen la figura del tribunal de arbitraje, y muy por el contrario prefieren que sus conflictos internos vayan a la justicia ordinaria, porque de esa manera ganan tiempo dándole una imagen de legalidad.
Han llegado al extremo de que presidentes de federaciones han sometido a sus atletas a la justicia ordinaria, esto no solo constituye un abuso de poder tipificado en la ley, sino un desconocimiento de sus propias normas.
Con una marcada diferencia el Tribunal de Arbitraje Internacional (TAS), que es el pionero de justicia deportiva y su sede se encuentra en la Lausanne, Suiza, es una iniciativa de carácter privado, aun así, la justicia federal Suiza supervisa que los laudos emitidos por ese tribunal cumplan con los principios universales de justicia. En el caso de nuestro país, es un mandato de la ley para la creación de dicha jurisdicción; por lo tanto, el órgano oficial es el poder judicial
El Dr. Juan Francisco Puello Herrera, catedrático y experto en arbitraje, corrobora que lo establecido en la Ley General del Deporte, fue una jurisdicción especializada, no un tribunal de arbitraje.
Sabe usted querido lector ¿Cuántos laudos ha emitido el Tribunal de Arbitraje creado por el COD? Ninguno, no haré un juicio de valor, sino usted saque sus propias conclusiones si le pudiéramos llamar justicia.