TRIBUNA ABIERTA
La tutela judicial y el debido proceso III
El debido proceso en el olimpismo
En los países en vía de desarrollo, cuando se genera un debate sobre un tema se lleva a la personalización, lo cual es un grave error, porque las instituciones no son las personas que la dirigen; sino su misión, visión y valores.
En República Dominicana solamente existe un modelo deportivo, la llamada Pirámide Olímpica (ligas, clubes, asociaciones, federaciones y Comité Olímpico), que abarca 37 disciplinas. Por ser esta la única estructura deportiva que tenemos, reviste de vital importancia que todo lo que sucede allí, cumpla con las normativas y valores contemplados en la Carta Olímpica y la Constitución Dominicana.
El olimpismo en el orden internacional El Comité Olímpico Internacional es la estructura deportiva más poderosa del mundo, una de sus funciones es promover el olimpismo y dirigir el Movimiento Olímpico.
Las tres principales organizaciones que constituyen el olimpismo son: el Comité Olímpico Internacional (COI), las Federaciones Internacionales (FI) y los Comités Olímpicos Nacionales (CON).
Las Federaciones Internacionales son las responsables del desarrollo de sus respectivos deportes y los Comités Olímpicos Nacionales son los que representan los valores olímpicos en cada país, cada uno de ellos comprometidos con los valores de la Carta Olímpica.
El Comité Olímpico Dominicano (COD) La estructura del COD son las federaciones que definen los órganos directivos internos, las mismas se dividen en: federaciones deportivas olímpicas y no olímpicas. Estas a su vez están compuestas por asociaciones diseminadas en cada provincia del país, de ellas se desprenden clubes y ligas.
Sus normas están sujetas a la Carta Olímpica. Según el Artículo 54 Párrafo I de la Carta Olímpica, establece el siguiente mandato: Ningún estatuto, reglamento, código o norma afiliada al COD puede discrepar ni entrar en contradicción con los estatutos, reglamentos, normas, del Comité Olímpico Internacional, su federación internacional y el COD.
Todos los organismos afiliados al COI se encuentran comprometidos bajo una misma norma y valores, por lo tanto, todas las organizaciones deportivas olímpicas deben regirse por la Carta Olímpica, sin importar el lugar donde se encuentran.
La autoridad del COD Cuando usted analiza los estatutos del COD y sus normas conexas tiene una configuración como la Carta Olímpica, que posee por un lado los estatutos, el reglamento electoral, el reglamento disciplinario, el código de ética y finalmente, el reglamento del tribunal de arbitraje.
Lo que evidencia a modo de formalidad y división, es que la estructura estatutaria y normativa está de conformidad a lo que establece la Carta Olímpica, la cual en su norma 23 al igual que los estatutos en su Artículo 59 Párrafo I ordenan el debido proceso en el Movimiento Olímpico.
Nos preguntamos, ¿Por qué tenemos tantos conflictos en el Movimiento Olímpico Dominicano?
Existen dos razones: primero porque todo lo normativo que tiene el COD en el orden disciplinario, es simplemente una formalidad y segundo la ausencia de uniformidad estatutaria de las federaciones, la falta del código y procedimiento disciplinario. Lo correcto para mantener el orden institucional, igual como lo hace el COI, es que exista una comisión de oficio que asuma y vele por el cumplimiento de las sanciones en el Movimiento Olímpico.
Autonomía absoluta La misión del COD es velar por los valores olímpicos establecidos en la Carta Olímpica, pero esa falta de regulación vulnera los derechos de nuestros atletas y dirigentes, sobre la argumentación de que cada federación es independiente, basado en el Artículo 60 que enuncia: Las federaciones deportivas nacionales afiliadas al COD, mantienen absoluta autonomía e independencia en su orden interno, técnico y administrativo, lo cual no es cierto a la luz de la Carta Olímpica y de los propios estatutos del COD.
La Carta Olímpica en su capítulo III establece que cada Federación Internacional conserve su independencia y autonomía en la administración de su deporte, como lo declara el Artículo 54 antes mencionado. El desafío es una reforma en el orden estatutario, en las federaciones deportivas, porque son las que administran el COD.
El deporte juega un rol social en los atletas dominicanos de alto rendimiento, ya que usan el mismo como un medio de sustento de vida, por sus estratos sociales humildes, lo que envuelve otros derechos fundamentales.
Por lo tanto, la ausencia de un código y un procedimiento disciplinario afecta no solamente a los atletas y dirigentes, sino a los propios federados en un momento que las correlaciones de fuerza cambian a lo interno del COD.
La Carta Olímpica y la Constitucionalización La Carta Olímpica declara en su numeral 4 el deporte como un derecho universal del ser humano, de igual forma la Constitución Dominicana en su Artículo 65 asume el deporte como un derecho fundamental.
Esto quiere decir, que las organizaciones olímpicas de nuestro país deben tener el supremo interés de salvaguardas los valores y el debido proceso de todo el personal que cohabita en el deporte para garantizar el Estado social, democrático y de derecho.
La Asociación Dominicana del Derecho Deportivo (ADODEP) propone la adecuación de todo el marco normativo de las federaciones deportivas dividiendo sus estatutos, el código y procedimiento disciplinario para garantizar la convivencia armónica y pacífica de todo el sistema deportivo dominicano.