El Deporte

TRIBUNA ABIERTA

Precisiones al presidente de la LIDOM

Gilberto Soriano R.Santo Domingo

Estas líneas no constituyen una respuesta al Dr. Vitelio Mejía, brillante profesional del derecho y, con excelentes cualidades humanas, haciéndome un reconocimiento llamándome colega. Pero entendemos que, en su condición de Presidente del LIDOM debe asumir la responsabilidad de defender la institución que el dirige, asimismo me siento comprometido con la objetividad hacia mis lectores, la distinción y el prestigio de este diario, que lo planteado en nuestro artículo se fundamenta en hechos y derechos.

Para realizar nuestro trabajo del Debido Proceso del LIDOM se efectuó una investigación con colaboradores de la Liga, quienes confirmaron desconocer el Código y Procedimiento Disciplinario. Para cumplir con la debida objetividad hablamos con su Consultor Jurídico, quien nos expresó que ambos documentos estaban en proceso de revisión lo que significa en materia jurídica que no existen.

El Doctor Vitelio Mejia explica que el reglamento del torneo del beisbol invernal da facultad al Presidente de la Liga para emitir sanciones, esto en un Estado social, democrático y de derecho es ilegitimo, ilegal y violatorio. Un reglamento no es un código ni un procedimiento disciplinario, es un instrumento que contiene las normas de cómo se va a desarrollar ese evento en determinado periodo. Imagínese usted un pelotero apelando una decisión emitida por el Presidente de la Liga,

¿A qué instancia va a recurrir? Si la misma fue dictada por la máxima autoridad.

Ilustrando con hechos vamos a abordar sobre el incidente del jugador de las Estrellas Orientales, Sandber Pimentel, donde un fanático le entregó una suma de dinero por conectar un jonrón. El Doctor Vitelio Mejia pronunció a los medios de comunicación estableciendo que dicho caso no está señalado en los reglamentos de la Liga, pero si puede decir que constituye una violación a los reglamentos disciplinarios y compromete la buena imagen del beisbol profesional. Este hecho fue una falta grave y el resultado fue una amonestación.

Surge la pregunta ¿qué numeral del Código Disciplinario establece que este tipo de falta conlleva a una simple amonestación?. Es evidente que los hechos muestran ausencia de normativas en LIDOM, y la falta del debido proceso a la hora de emitir penalidades para el personal.

ADODEP está a disposición para colaborar y construir un marco normativo de conformidad a los valores constitucionales, que dé como resultado un Código y un Procedimiento Disciplinario, que goce de la legitimidad y aprobación para la LIDOM.