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RESPUESTA

Vitelio Mejía argumenta sobre la tutela judicial

Vitelio Mejía Ortiz, presidente de Lidom.

Vitelio Mejía Ortiz, presidente de Lidom.

El presidente de la Liga Dominicana de Beisbol , Vitelio Mejía, emitió distintas consideraciones sobre el artículo Tutelo Judicial y el Debido Proceso, escrito por el abogado Gilberto Soriano y publicado por Listin Diario. A continuación el texto de la carta:

Me complace saludarles de la manera más cortés, al tiempo de ocupar tu tiempo y el espacio de las páginas deportivas de ese prestigioso medio, para hacer algunas precisiones sobre comentarios contenidos en el artículo "Lidom: La tutela judicial y el debido proceso en el deporte II", que con evidente buena intención ha escrito el distinguido colega Gilberto Soriano Román, y que aparece publicado en la edición de esta fecha de ese Listín Diario.

No haré referencia a los aspectos que tienen que ver con los procedimientos propios de las controversias entre asociados o la violación por parte de los asociados de los estatutos o reglamentos de la Liga, esto en razón de que el articulista lo trata con suficiente claridad y objetividad.

En los aspectos que sí entiendo que el análisis del colega Gilberto Soriano Román puede ser complementado es en lo relativo al régimen normativo y procesal para el conocimiento y sanción de cualquier violación a los estatutos o reglamentos de Lidom por parte de personal que trabaje para los equipos, como gerentes, managers, coaches, jugadores, técnicos, miembros de los canales de transmisión y personal administrativo.

Es por esa razón que, como una contribución al constructivo artículo del Dr. Soriano, me permito hacer el siguiente aporte:

1. El Reglamento para el Campeonato Nacional de Béisbol Profesional dedica todo su Capítulo X (artículo 53) a tipificar el régimen de obligaciones y prohibiciones de carácter disciplinario para directivos, gerentes, managers, técnicos, jugadores o cualquier subordinado de los equipos, incluyendo bailarines y animadores

2. En el Título IV (artículo 54) el mismo reglamento dispone todo lo relativo a la tipificación, régimen de sanción y reglas de competencia, para las infracciones en el uso y manejo de las redes sociales por parte del personal subordinado de los equipos.

3. El Título V (artículo 55) del reglamento dispone todo lo relativo a la competencia de atribución para juzgar y sancionar las infracciones disciplinarias, distinguiendo entre la facultad disciplinaria del presidente de la Liga o de la Comisión de Disciplina, atendiendo a criterios preestablecidos en el propio reglamento.

Cabe destacar que todas las decisiones que se adoptan en materia de disciplina, tanto por el presidente de Lidom como por la Comisión de Disciplina, están sujetas a la vía recursiva.

4. Es útil y necesario aclarar, a los fines perseguidos con esta aclaración, que Lidom sí tiene un Reglamento de la Comisión de Ética y Disciplina que define con claridad el objeto de dicha comisión, sus atribuciones y su procedimiento, así como un régimen preestablecido de infracciones y sanciones.

5. De igual forma, la Comisión de Apelación por ante la cual se ejerce la vía recursiva contra las decisiones disciplinarias del presidente de la Liga o de la Comisión Disciplinaria, también tiene su propio reglamento que define su objetivo, competencia de atribución y su procedimiento.

6. Pero, más aún, en el acuerdo colectivo suscrito entre Lidom y la Federación Nacional de Peloteros Profesionales Profesional de la República Dominicana, Inc. (Fenapepro), se acordaron disposiciones que refieren al régimen disciplinario de jugadores y al procedimiento a seguir en esos casos.

7. A modo de conclusión, de todo lo antes expuesto, podemos asegurar que: a) Sí existe un régimen disciplinario para todo el personal que labore para cualquiera de las franquicias que componen la Liga; y, b) Para la aplicación de ese régimen disciplinario se siguen normas y procedimientos que garantizan el debido proceso y la tutela efectiva de los derechos y procedimientos, incluyendo notificación de la imputación, vista disciplinaria presencial o virtual para el conocimiento de la imputación y ejercicio de los medios de defensa, plazos preestablecidos y recursos para las decisiones que intervengan. Y en el caso de jugadores es requerida la citación y la presencia de un representante de la Federación Nacional de Peloteros Profesionales (Fenapepro).

Agradeciendo de antemano tu segura atención a la presente y quedando a disposición del colega Gilberto Soriano Román para cualquier aclaración adicional.

Atentamente,

Vitelio Mejía Ortiz

pte, de Lidom.