TRIBUNA ABIERTA

Propuesta de limitar reelección en Ley del Deporte

Emmanuel García Musa

Emmanuel García Musa

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Emmanuel García MusaSanto Domingo

Ante todo, debo aclarar que he sido propulsor y ejecutor del límite a la reelección en la Unión Deportiva de Santiago (UDESA), quizás la primera institución deportiva que adoptó este sistema, específicamente en el 2009. En esta ocasión me referiré a la propuesta de limitar la presidencia en "ciertas" organizaciones deportivas, bajo argumentos que me parecen contradictorios, limitantes y anti democráticos en el proyecto de modificación a la Ley General de Deportes, 356-05. Consciente de que para algunos tendré similitud al abogado del diablo.

Partiendo de la misma ley en su art. 39, se definen las entidades del sector público y privado, siendo las privadas: el Comité Olímpico Dominicano (COD), federaciones y asociaciones deportivas, uniones deportivas provinciales, clubes y ligas, escuelas, academias y otras agrupaciones que realizan actividades deportivas y que no pertenezcan al programa olímpico, entidades que desarrollan el deporte profesional, departamentos de deportes de colegios privados y de universidades, centro de formación de recursos humanos no patrocinados por el Estado y las organizaciones que realizan actividades dirigidas a personas con discapacidad.

1- Cómo se legisla para regular el sistema de dirección de Entidades PRIVADAS? ¿Puede El Estado definir la renovación de sus comités ejecutivos? ¿Sería Injerencia? El hecho que el Estado, en algunas, aporte recursos económicos le da derecho a definir su método de dirección?

2- La Ley 122-05 que regula y fomenta las Asociaciones sin Fines de Lucro, las define como "el acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público..." Y, por otro lado, define la AUTORREGULACION como "un mecanismo permanente de la profesión u organización para examinar credenciales y establecer capacidades y competencias". Y agrega, que el Estado fomentará su AUTONOMIA.

Es decir, los que acuerdan agruparse definen su forma de dirección, no un externo. Modificar la Ley del Deporte conllevaría modificar también la 122-05, ley que otorga la PERSONERIA JURIDICA a cada una de ellas.

¿Por qué se discrimina pretendiendo regular solo a ciertas entidades deportivas? La modificación propuesta sería JUSTA si abarca a todas las organizaciones (ONG) amparadas bajo esta ley, incluyendo fundaciones, iglesias, patronatos, etc., que también reciben recursos públicos.

3- Al referirnos a "ciertas" organizaciones deportivas, es porque, al menos en el proyecto de modificación que nos ha llegado, del diputado Jesús Martínez Alberti, solo propone limitar la reelección al presidente de las federaciones y asociaciones deportivas provinciales y municipales, dejando fuera todas las demás que señalamos más arriba en el segundo párrafo; excluyendo otras del programa olímpico como lo son el Comité Olímpico Dominicano (COD) y las uniones deportivas provinciales.

¿Por qué solo estas? y las demás? ¿Por qué dejar fuera al COD y a las uniones deportivas?

Es importante señalar, que de tener interés y sin regulación externa alguna, el COD podría asumir el modelo del Comité Olímpico Internacional (COI) de un período presidencial máximo de dos períodos de ocho y cuatro años cada uno para un total máximo de doce (12) años y nunca más, y a partir de ahí, en cascada, todas las federaciones se irían ajustando.

Pregunto también, cuántos de los que exigimos regular la reelección lo hemos planteado y asumido en nuestros clubes, asociaciones, uniones deportivas, etc.? Quién dará el siguiente paso?

4- Se alega que la modificación propuesta, es en el interés de que la dirección de estas sea más participativo, más abierto, evitar los caciques, se de paso a la juventud, etc. etc.

Pero nos preguntamos: Qué sucede, por qué no se regula también la permanencia en las Cámaras Legislativas de Senadores y Diputados, de los Alcaldes y Regidores en nuestros Ayuntamientos; porqué TU si y YO no; no sería más fácil para cualquier ciudadano llegar al Congreso o a los ayuntamientos si la permanencia de sus representantes también fuera regulada.¿Será que no existen Caciques en estos estamentos?, Será porque la juventud ni nadie más aspira? Quién le pone el cascabel al gato?

¿Continuará la selectividad, la discriminación?, el atentado a la democracia participativa?

O TO' toro ó TO' vaca.

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