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PI, senador Omar y yo

El IPI aplica a las viviendas suntuarias.Fuente externa.

I.- Proyecto de Ley.

Edgar Barnichta Geara.Fuente externa

Recientemente el senador Omar Fernández sometió al Congreso Nacional un Proyecto de Ley que tiende a modificar el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), con el objeto de ampliar el alcance de la exención impositiva que favorece a las personas físicas a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad.

II.- Ley Actual.

1) Impuesto IPI.

El artículo 1 de la Ley 18-88, sobre el IPI, establece un impuesto del 1% sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas, gravando en su artículo 2 lo siguiente:

a) El patrimonio inmobiliario compuesto por inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a RD$9,520,861.00. (Valor ajustado por inflación al 31 dic. 2022)

b) El compuesto por solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyéndose como tales los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto sobrepase los RD$9,520,861.00. (Valor ajustado por inflación al 31 dic. 2022)

c) El compuesto por la combinación de a y b, cuyo valor en conjunto sobrepase los RD$9,520,861.00. (Valor ajustado por inflación al 31 dic. 2022)

2) Exención del IPI.

Sin embargo, de manera expresa el Artículo 14 de la Ley No.253-12, modificó el referido artículo 2 de la Ley No.18-88 de IPI, para establecen un Párrafo III que consignara lo siguiente;

“Párrafo III. Queda excluida de este impuesto aquella vivienda cuyo propietario haya cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.”

Por su parte, el artículo 16 del Reglamento No.50-13, para la Aplicación de la Ley No.253-12, establece lo siguiente: Artículo 16. A los fines de lo dispuesto en el párrafo III, del artículo 2, de la referida Ley No.18-88, se entenderá que un inmueble constituye la vivienda de su propietario si se trata de un inmueble apto para ser habitado como vivienda de conformidad con la normativa vigente.

Esta situación implica que cuando una persona física haya cumplido los 65 años de edad no pagará este impuesto (IPI) sobre la vivienda que habite, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario, es decir que no tenga otros inmuebles de su propiedad.

III.- Proyecto de Ley del senador.

Aunque el referido proyecto de ley se refiere a modificar el artículo 13 de la Ley No.253-12, en realidad quiere referirse a modificar el Párrafo III de su artículo 14, y no el artículo 13, y tiene como objetivo esencial mantener la exención del IPI a toda persona física a partir de los 65 años de edad, pero ampliar esta exención en los siguientes casos:

1) Cuando su vivienda sea su única propiedad inmobiliaria; o

2) Cuando dicho inmueble sea su casa habitación, es decir que la habite él mismo, aun cuando tenga otros inmuebles de su propiedad.

Para estos fines este Párrafo III diría así: “Queda excluida de este impuesto aquella vivienda cuyo propietario haya cumplido los sesenta y cinco (65) años, cuando dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario o cuando esta vivienda sea la casa habitación del mismo, aun cuando no constituya el único patrimonio inmobiliario de éste."

IV.- Implicaciones del Proyecto.

Es importante notar que este proyecto de ley tiene plantea dos casos distintos, con las siguientes consecuencias jurídico-fiscales:

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1) Primer caso: La exención se mantiene cuando “cuando dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario”, lo que implica:

a) El propietario solo puede tener un inmueble;

b) Dicho inmueble debe ser destinado a vivienda;

c) No importa el valor que la vivienda tenga.

d) Como el proyecto de ley no lo excluye, esta exención aplicaría tanto cuando dicha vivienda sea habitada por su dueño y también cuando su dueño la arriende a terceros.

2) Segundo caso: La exención se mantiene cuando esta vivienda sea “la casa habitación del mismo, aun cuando no constituya el único patrimonio inmobiliario de éste," lo que implica:

a) El propietario de una vivienda puede tener varios inmuebles;

b) Uno de estos inmuebles debe ser destinado a su propia vivienda;

c) No importa el valor que la vivienda tenga.

d) Como el proyecto de ley sí lo excluye, esta exención solo aplicaría cuando dicha vivienda sea habitada por su propio dueño y no cuando su dueño la arriende a terceros.

e) Los otros inmuebles que no son la casa habitación pagarían IPI normal.

Según entiendo, el proyecto de ley del senador Omar es bueno y trata de ser justo en la medida en que favorece a las personas mayores de edad. Pero la justicia no es favorecer a algunos en detrimento de otros. Sin embargo, entiendo que toda persona debe contribuir con los impuestos en atención a su capacidad contributiva y por eso me gustaría ponerle un tope máximo al valor de la exención pues hay muchas casas y apto con valores superiores a los 50 millones de pesos cuyos propietarios pueden hacer alguna contribución.

Pongamos el siguiente ejemplo: Solo en la avenida Anacaona, frente al parque Mirador Sur, hay más de 500 apartamentos con valores superiores a los 50 millones 

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