Finanzas

Pensiones

La renta vitalicia es una modalidad de pensión contemplada en la Ley de Seguridad social 87-01

Francisco A. Torres, superitendente de Pensiones.Fuente externa

La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) informó que la renta vitalicia es una modalidad de pensión contemplada en la Ley 87-01 para los afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse por vejez. Al momento de un afiliado acceder a este beneficio tendrá dos opciones para el retiro de sus fondos: retiro programado o renta vitalicia.

Si el afiliado opta por una pensión bajo la modalidad de retiro programado, mantiene sus fondos en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), en cuyo caso conserva la propiedad sobre los mismos, asumiendo el riesgo de longevidad y rentabilidad futura, y brinda la posibilidad de dejar el saldo acumulado como herencia.

modalidad

Bajo la modalidad renta vitalicia el fondo acumulado se traspasa a una compañía de seguros, la cual asume el riesgo de longevidad y rentabilidad; garantizando así el monto mensual que el afiliado recibirá hasta el momento de su fallecimiento.

Al día de hoy, cinco aseguradoras han recibido la autorización mediante resolución de la SIPEN para brindar distintas modalidades de rentas vitalicias a los afilados que califiquen para una pensión, de las cuales cuatro se encuentran actualmente ofreciéndolas. Las compañías de seguros que ofrecen rentas vitalicias son autorizadas, normadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones en común acuerdo con la Superintendencia de Seguros.

Actualmente, la SIPEN se encuentra renovando y robusteciendo el marco normativo que reglamenta la autorización a las compañías de seguros para ofrecer rentas vitalicias a los afiliados del Sistema Dominicano de Pensiones, para continuar resguardando la seguridad económica del pensionado durante su vejez.

Francisco A. Torres, superintendente de Pensiones, aclaró “que la decisión que tome un afiliado sobre la modalidad a escoger al momento de pensionarse va a depender de sus preferencias, expectativas y aversión al riesgo, tomando en cuenta las características de cada modalidad de pensión”.

Para acceder a una pensión por vejez en el Sistema de Capitalización Individual, el afiliado deberá tener 60 años o más, 360 meses cotizados y un saldo mínimo acumulado que le permita obtener la pensión mínima vigente.

Alternativamente, un afiliado al régimen contributivo puede optar por pensionarse cuando llegue a los 55 años, siempre que haya acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación que supere en un cincuenta por ciento (50%) o más superior a la pensión mínima establecida.

La SIPEN reitera su llamado a los afiliados del Sistema Dominicano de Pensiones a que visiten la sede de la entidad para recibir toda la información necesaria para el momento de su retiro para que puedan tomar una decisión más edificada.

Estas y otras informaciones pueden ser ampliadas a través de los distintos medios que la SIPEN pone a disposición de la ciudadanía: el Centro de Atención al Usuario Tu Futuro, su Chatbot RITA (829-557-0144) y su portal web www.sipen.gob.do.