IPI
El impuesto a la propiedad entre los favoritos en la reforma
El IPI o Impuesto al Patrimonio Inmobiliario es un tributo directo que se aplicaba como IVSS o impuesto a vivienda suntuaria.
- En una reforma tributaria que busque el equilibrio y más ingresos los hacedores de política también tocan los impuestos directos, como en este caso, la propiedad.
El Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), muy poco conocido entre la población general de contribuyentes de renta, se perfila entre los favoritos de las propuestas de profesionales tributarios y hasta de autoridades del Gobierno, con la anuencia y sugerencias de organismos internacionales.
Actualmente, el IPI se aplica a la diferencia del conjunto de viviendas o vivienda valorada en un poco más de RD$9 millones (RD$9,860,649.00).
Se estima que sería la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) quien la encargaría del avalúo de los inmuebles a ser gravados. Este tributo impacta a los grupos de más ingresos.
Hay quienes han planteado que el gravamen se extienda a residencias lujosas en terrenos rurales o semi-rurales, que son usadas para renta corta o de vacaciones.
En el país se conocía como IVSS o Impuesto a la Vivienda Suntuaria. El IPI como se conoce ahora es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y a los fideicomisos.
El impuesto a las viviendas suntuosas se ha tratado en otros momentos. Incluso, en diciembre de 2011se llevó a cabo un proyecto piloto apoyado por técnicos del Fondo Monetario Internacional (FMI) para ubicar ese gravamen como una brecha a llenar. El proyecto abarcaría en principio las grandes ciudades del Gran Santo Domingo, el Distrito Nacional y Santiago.
Se estima que en la reforma que se planteará el Gobierno habrá significativas modificaciones en los principales tributos, como son el Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); la renta (ISR); Selectivos (ISC) y la propiedad.
¿Cómo se aplica?
Para las personas físicas, a la propiedad, se le aplica una tasa de 1% sobre el valor que pasa de (RD$9,860,649.00) del patrimonio gravado. Es decir, si una vivienda o un conjunto (varias de un mismo dueño), pasa de ese monto, se le aplica un 1 % a la diferencia que resulte con el valor excedente.
Los fideicomisos pagan el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado. Los contribuyentes del IPI pagan dos cuotas en el año, la primera el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre.
El IPI es de alcance general en viviendas “suntuosas”, solares urbanos, inmuebles comerciales e industriales y profesionales.
Están exentos:
1. La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre que este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
2. Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
3. Los terrenos rurales.
4. Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
5. Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 158-01).
6. Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$ 9,860,649.00
Sepa más
Propuestas
El CREES (Centro de Estrategias Económicas Sostenibles) plantea subir el IPI de 1% a 1.5%.
Proyecto
En el proyecto de reforma fiscal que circuló en el 2021 se contempló aplicar dos tasas diferenciadas. Una de 0.5% hasta el valor mínimo exento y otra de 1% cuando supere el monto de exención, pero trae rechazo porque afectaría a la clase media.
CIAT
El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) cree que hay espacios en la región en ISR a las empresas y en el IVA.