Cncp considera “devastadora” la modificación de ley de Residuos Sólidos por el Congreso
El Consejo Nacional del Comercio en Provisiones (CNCP) manifestó este lunes su inquietud sobre la modificación de la Ley General de Gestión Integral y Procesamiento de Residuos Sólidos, Ley 225-20, que fue aprobada y declarada de urgencia por el Senado de la República, el pasado 7 de enero de este año que transcurre.
El CNCP considera que esta ley, en su modificación, tendría un efecto "devastador" en el comercio mayorista formal, un sector que trabaja con supuestos márgenes de ganancias entre "1.5% y el 2%."
Alberto Laroux, presidente del Consejo indicó que: "la escala va desde RD$1,200 hasta RD$5,000 y RD$10,000,000 millones", por lo que entiende que la medida fue tomada por el Congreso sin "lógica y sin un plan de inversión aprobado".
“La modificación en sí de la ley, provocaría una inflación generalizada en los productos de consumo masivo. Un efecto cascada, porque las grandes industrias, van a transferir a sus productos ese aumento desproporcionado qué propone la ley 225-20, donde el máximo es de un 260,000 y la ley lo lleva entre 5 y 10 millones de pesos la escala, un aumento de más de 1,000% en cuanto a cómo se paga normal,” indicó.
Además, indicaron que fueron tomados de sorpresa con esta medida y la misma no fue consultada antes de llevarse a cabo.
"Esto nos tomó de sorpresa, fue una cosa que hicieron como de noche y al otro día fue que salió", expresó Alberto León, vicepresidente del Consejo.
Por lo que el Consejo Nacional del Comercio en Provisiones (CNCP), hace un llamado a las autoridades y al presidente de considerar la medida y abrir un espacio de diálogo con los sectores afectados.
El Senado propone modificar los siguientes artículos de la Ley 225-20:
Eliminar los Artículos 19, 20, 21,27,28,30.
El Numeral 4 del Artículo 38, para que diga lo siguiente: “Establecer contratos de operación entre el Fideicomiso Do Sostenible y los Gestores autorizados de las estaciones de transferencia, vertederos y/o rellenos sanitarios y Plantas de Vaporización, por un plazo mínimo de 10 años de duración.”
Modificar el Artículo 40, para que diga lo siguiente: “Consejo de Fideicomiso: La administración del fideicomiso estará integrada por un Consejo, conformado por seis miembros:
1. El presidente de la Liga Municipal Dominicana (LMD). Quien presidirá el consejo.
2. El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu).
3. El presidente de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (Fedodim).
4. Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
5. Un representante de la Asociación de Gestores de Servicios de Residuos Sólidos.
6. Un director ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, quien fungirá como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
7. Eliminar el Artículo 46 completo.
Modificar el Numeral 14 del Artículo 172, para que diga lo siguiente: “Con la entrada en vigor de la presente ley, las empresas nacionales fabricantes de todo tipo de envases plásticos tendrán la obligación de incorporar un mínimo de un treinta por ciento (30%) de resina reciclada, en la fabricación de sus productos finales, a partir del primero de enero de 2026.
Agregar un Numeral al Artículo 172, para que diga lo siguiente:
“A partir de la aprobación de la presente modificación, los productos de envases y botellas plásticas tendrán un plazo máximo de dos años, a los fines de solo utilizar tapas de polipropileno (pp), y solo utilizar las etiquetas de polipropileno bioorientado (bopp)”.