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Laboral

¿Qué es la cesantía y por qué no hay acuerdo en esta parte para reformar el Código de Trabajo?

Beneficiados por cesantía e invalidez.Archivo

Marta duró casi 26 años trabajando en una empresa dominicana y, se pregunta la razón por la cual si, como ella, ha cumplido con total lealtad y compromiso con las responsabilidades laborales, hoy día escucha con bastante acidez discusiones por la “cesantía laboral”.

Lo primero es que la cesantía, es un derecho de coyuntura. Es decir, si se da el despido por parte del empleador.

Está establecida como un derecho adquirido para los trabajadores en el artículo 80 del Código de Trabajo de República Dominicana, por lo cual Marta no tiene que sentir preocupación alguna mientras no haya sido despedida.

Y, en el caso de que la despidan en momentos en los que entrase una ley que cambie la cesantía como se calcula ahora, tampoco debe sentir preocupación, porque no pierde su derecho, debido a que constitucionalmente en República Dominicana las leyes no son retroactivas, sino que operan para el porvenir.

Esto es, que si en diciembre de este año hay un cambio en la cesantía y justo ese mes Marta es despedida a ella le tienen que entregar ingresos de 23 días de salario por cada año trabajado. Y, si consigue otro trabajo en otra empresa a partir de enero entonces su “cesantía” será calculada en base a la modificación que se haya hecho en la nueva ley.

El Ministerio de Trabajo y también otros portales de abogados ofrecen en línea una plataforma para que cada trabajador, colocando sus datos, obtenga el monto final que le corresponde de la indemnización que haga el patrono, tomando en cuenta el tiempo trabajado, el salario devengado y los días de salario anual que recibirá de paga.

Actualmente, una persona que haya agotado de tres a seis meses de trabajo en una empresa recibe 6 días de salario como cesantía; si tiene de seis meses a un año trabajados y lo desahucian (despiden) recibirá un monto adicional equivalente a 13 días de su salario por año.

En el caso de haber trabajado de uno a cinco años y es sacado de una empresa, el trabajador recibirá el equivalente a 21 días de su salario por año. De más de cinco años, el cálculo se hace con 23 días de salario por año.

La cesantía debe ser pagada en un plazo de 10 días al trabajador. La ley estipula que el empleador debe tener garantizado ese fondo. En ese caso Marta, que tiene casi 26 años en la empresa, con un salario de RD$70,000 mensual recibirá un poco menos de RD$1.9 millones, si no le han deducido las vacaciones.

El sector empleador demanda un cambio en la cesantía, porque entiende que junto a otros costos son una traba para la competitividad, pero los sindicalistas aseguran que la cesantía es un costo mínimo en una empresa y no dista de la región, además de que es una compensación justa debido al bajo nivel de los salarios en el país y la poca protección social.

Los sindicatos también alegan que la cesantía no puede ser sustituida por un seguro de desempleo, como hacen otros países desarrollados, porque en el país hay muchas limitantes para colocarse en el mercado laboral, comenzando con el límite de edad y exigencias de experiencias de hasta cinco años.

A lo que se suma el precario servicio de seguro salud, cuyo valor por persona aumenta cada vez, pero que los servicios en clínicas no se aceptan en muchas ocasiones, ni tampoco sirve de mucho el monto de RD$12,000 anual para medicamentos por las prescripciones de medicinas de marcas costosas, independientemente de que el seguro de salud es una prima. Es decir, que si no se usa en el tiempo previsto el sobrante no se acumula.

En el caso de las pensiones, el bajo aporte de los afiliados, generalmente por los bajos salarios que ganan, al final del período laboral terminan con una tasa de reemplazo (porcentaje de ingresos versus ingresos) baja, cobrando poco y sin seguro de salud.

Razones para terminar un contrato de trabajo

El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes. El contrato termina con responsabilidad para las partes por cuatro causas:

(a) Desahucio. (sin causa y aviso previo).

(b) Despido (justificado por el empleador).

*En caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a recibir las sumas que correspondan al plazo de preaviso y al auxilio de cesantía, y una suma igual a los salarios que habría recibido el empleado desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, hasta un máximo de seis meses de salarios.

(c) Dimisión. (Terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador basado en el alegato de una justa causa).

(d) Incapacidad o muerte del trabajador.

El artículo 80 del Código de Trabajo indica que el auxilio de cesantía es la indemnización pagada al trabajador cuando el contrato suscrito por tiempo indefinido termina por la voluntad del empleador o con responsabilidad para este, o cuando el convenio por tiempo determinado finaliza luego de tres meses de relación laboral.