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¿Hacia dónde va el dinero de las cuentas abandonadas? y ¿qué hacer para recuperarlo?

Para que una cuenta sea considerada como “abandonada”, primero las entidades de intermediación financiera deben declararlas como “inactivas”. Para ello, deberá transcurrir un plazo de tres a diez años en el que el titular no realice retiros o depósitos.

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Dejar una cuenta abandonada, ya sea de ahorro, a plazo o corriente (crédito), no implica perder el dinero, pues estos fondos pasan a custodia del Banco Central, aunque no devengarán intereses durante el tiempo que permanezcan allí.

Esto sucederá cuando los usuarios del sistema bancario acumulen diez años sin presentar movimientos de depósitos o retiros en sus cuentas. Esa es la primera restricción.

Sin embargo, existe otra aún más rigurosa: si la cuenta abandonada cumple otros diez años más en el BCRD, que en total serían 20, el dinero será enviado al Fondo de Contingencia y, una vez allí, no serán recuperables.

Así lo establece la Junta Monetaria en el reglamento sobre cuentas inactivas o abandonadas en las Entidades de Intermediación Financiera (EIF).

Pero, ¿podrá el titular reclamar su cuenta “muerta”?

La respuesta es sí, siempre y cuando el dueño realice la reclamación dentro de los 10 años, a partir de la fecha de la transferencia de los saldos de las cuentas abandonadas.

Luego de la petición del usuario, el BCRD podrá devolverle sus fondos, según explica el artículo 20 del reglamento.

De acuerdo con la Oficina de Servicios y Protección al Usuario (Prousuario) de la Superintendencia de Bancos (SB), el titular deberá contactarse con el Departamento de Tesorería del Banco Central, para agendar una cita.

Al usuario le harán algunas preguntas con el fin de verificar si tiene o no una cuenta abandonada y, dependiendo el caso, se programará el encuentro en la institución bancaria.

Cuentas inactivas

Para que una cuenta sea considerada como “abandonada”, primero las entidades de intermediación financiera deben declararlas como “inactivas”.

Para ello, el plazo es de tres años hasta menos de diez y ocurrirá cuando el titular no realice retiros o depósitos.

El tiempo se calcula a partir de la fecha de apertura de la cuenta y de la última transacción.

“Hasta tanto una cuenta inactiva no se declare abandonada, las EIF deberán continuar pagando los intereses correspondientes, de acuerdo a los términos pactados con su titular y/o dueño”, establece el reglamento en el artículo siete.

Proceso de información

Las entidades de intermediación financiera tienen la obligación de informar semestralmente a través de un periodico y en sus páginas digitales la cantidad, el valor y estado de las cuentas bancarias inactivas y abandonadas.

La lista tendrá el nombre y la última dirección conocida del dueño de la cuenta, entre otras informaciones, explica el reglamento.

Con respecto a las cuentas abandonadas, en especial, la Superintendencia de Banco deberá publicar estas en su página web, antes de su transferencia al Banco Central.

El artículo 18 del reglamento indica que después de que las EIF trasladen los recursos a la máxima entidad monetaria, estas quedarán excluidas de cualquier responsabilidad y solo pueden ofrecer información.