Economia & Negocios

Nueva causa de suspensión de contrato que tiene el proyecto de reforma laboral

Si las autoridades sanitarias limitan la asistencia de empleados a sus centros de trabajo, como ocurrió cuando la pandemia, el empleador puede suspender el contrato de trabajo en base a esta disposición.

Foto de archivo de trabajadores en fila durante la pandemiaFoto de Listín Diario

El proyecto de modificación al Código de Trabajo sometido hoy al Congreso Nacional, agrega una nueva causa de suspensión del contrato, con el numeral 13 del artículo 51.

“13. La disposición de las autoridades sanitarias que restrinja o limite la asistencia a las instalaciones del empleador”, lo que quiere decir que si las autoridades sanitarias limitan la asistencia de empleados a sus centros de trabajo, como ocurrió cuando la pandemia, el empleador puede suspender el contrato.

Los otros 12 numerales del artículo 51 del Código Laboral sobre las causas de suspensión de los efectos de contrato de trabajo se mantienen similares.

"Artículo 8. Modificación artículo 51. Se modifica el artículo 51 de la Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, para que en lo adelante establezca lo siguiente: “Artículo 51.- Son causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo:

1.El mutuo consentimiento de las partes;

2. La licencia por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el artículo 236;

3. El hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador;

4. El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas;

5. La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, que lo imposibilite para el desempeño de sus labores, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88 ordinal 18;

6. La enfermedad del trabajador que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores;

7. El accidente de trabajo cuando imposibilite temporalmente al trabajador para el desempeño de sus labores;

8. La falta o insuficiencia de materia prima siempre que no sea imputable al empleador;

9. La falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos;

10. El exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado;

11. La incosteabilidad de la explotación de la empresa;

12. La huelga y el paro calificados legales;

13. La disposición de las autoridades sanitarias que restrinja o limite la asistencia a las instalaciones del empleador.”