Colaboración de Deloitte
Incentivos fiscales para residentes con ingresos de fuente extranjera
En los últimos años, la República Dominicana ha tenido un crecimiento económico por encima del promedio de la región, en su mayoría gracias a la inyección de capital proveniente del extranjero, conquistado por una atmósfera saludable y una política de incentivos, relativamente atractiva. En esta columna, hablaremos de los incentivos que prevé la Ley 171-07 sobre “Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera”, promulgada en el año 2007, con el objetivo de incentivar a los extranjeros o dominicanos que residen fuera, a escoger a la República Dominicana como destino de residencia definitiva.
Esta ley prevé dos categorías de personas que pueden aplicar: los pensionados o jubilados y los rentistas. Los pensionados o jubilados son aquellas personas dominicanas o extranjeras que reciben una renta mensual correspondiente a una pensión o jubilación de una entidad gubernamental o privada del extranjero y que deciden irse a residir en la República Dominicana. Además, en esta categoría se incluyen las rentas recibidas por planes de pensión privados y el monto mínimo del ingreso mensual no debe ser menor a US$1,500.00. Por otro lado, los rentistas son aquellos entes que reciben una renta fija o variable no menor a US$2,000.00 mensuales, proveniente de diversas fuentes como depósitos o inversiones en bancos del exterior, inversiones en empresas extranjeras, dividendos del exterior, remesas de instituciones bancarias o financieras internacionales, productos de bienes raíces, intereses o rentas de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, y títulos o inversiones de cualquier otra naturaleza provenientes del exterior.
En este sentido, entre los beneficios que otorga esta ley a los pensionados y rentistas que vienen a establecer su residencia en la República Dominicana, se encuentran los siguientes:
Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida.
Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera.
Exención del 50% del Impuesto Sobre Propiedad Inmobiliaria (IPI), cuando aplique.
Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el exterior.
Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital (IGC), cuando aplique y sujeto a ciertas condiciones.
Exención total de los aranceles de aduana de los bienes y ajuares del hogar que importe al país el aplicante.
En el caso de los vehículos de motor, se otorga una exención parcial del arancel al momento de su importación.
Esta ley también permite a los pensionados y a los rentistas debidamente calificados, realizar labores remuneradas o cualquier otra actividad que les genere ingresos en territorio dominicano. Sin embargo, los ingresos obtenidos por esas actividades se encuentran sujetos a impuestos, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario Dominicano.
Para fines de acogerse a los beneficios de la Ley 171-07, los pensionados y rentistas deben cumplir con ciertas condiciones, entre las cuales se destaca la necesidad de fijar su domicilio en la República Dominicana y, para el caso de los rentistas, haber percibido la renta de fuente extranjera por un periodo no menor a cinco años, al momento de realizar la solicitud. Una vez establecida la residencia en el país, podrán solicitar ante el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Impuestos Internos, la aplicación de los incentivos fiscales correspondientes.
La Ley 171-07 tiene más de diecisiete años de haber sido promulgada y es una de las leyes de incentivos con más ventajas para personas físicas, por lo que, constituye un atractivo seguro para cualquier extranjero que cumpla con las características indicadas, que quiera invertir o jubilarse en el país.
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