ProCompetencia pide multar a dos empresas por colusión

La entidad informa que hizo la solicitud al amparo del artículo 5 literal “b” de la Ley 42-08 General de Defensa de la Competencia.

ProCompetencia solicitó la imposición de la multa máxima establecida en la Ley  42-08.

ProCompetencia solicitó la imposición de la multa máxima establecida en la Ley 42-08.ARCHIVO/LD

La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) informó ayer que presentó, ante el Consejo Directivo de esa institución, un informe de instrucción donde solicita que sean sancionadas dos empresas por colusión en compras y contrataciones públicas.

Explica que hizo la solicitud al amparo del artículo 5 literal “b” de la Ley 42-08 General de Defensa de la Competencia.

Fior D’Aliza Alduey, directora ejecutiva de ProCompetencia, señaló que las empresas investigadas, al anular la competencia entre sí, mediante la presentación de ofertas idénticas en productos, cantidades y precios, se agenciaban mayores posibilidades de resultar adjudicatarias por la totalidad de los productos ofertados.

La funcionaria indica que eso eliminó la posibilidad de que la entidad contratante distinguiera cuál de las ofertas recibidas era la más conveniente a sus intereses, y que resultara indistinto para la institución escoger a uno u otro oferente.

El informe presentado especifica que el monto de RD$62,027,220, adjudicado en conjunto a ambos agentes económicos en el proceso de compras “Comedores Economicos-Ccc-Lpn-2022-0009”, es el resultado de una conducta anticompetitiva sancionada por la ley.

“Por tanto, supone una grave afectación al gasto público. De no haber mediado dicha coordinación entre las empresas oferentes, la entidad contratante probablemente hubiese tenido la oportunidad de acceder a los mismos o mejores productos a mejores condiciones de precio”, expresa en un comunicado de prensa, en el que no se identifican las empresas sancionadas.

Refiere que, en virtud de lo anterior, la Directora Ejecutiva de ProCompetencia solicitó al Consejo Directivo la admisión a trámite del caso y la imposición de la multa máxima establecida en la Ley 42-08.

Esas multas deberán oscilar entre 200 y 3000 veces el salario mínimo, tras precisar que debe considerar que en el presente caso la conducta anticompetitiva afecta a un mercado de tanta relevancia para el interés general, como lo es la contratación pública, en especial a los procesos relativos a la adquisición de alimentos para sectores vulnerables de la sociedad dominicana.

“La colusión, en todas sus formas, es una práctica altamente perjudicial que socava la competencia justa, la transparencia y la confianza en nuestros mercados y en nuestras instituciones, pues en un sistema justo y equitativo, la competencia debe ser el motor que impulse la excelencia y el crecimiento económico. En consecuencia, hay que a estar alerta y denunciar cualquier actividad sospechosa que pueda dar indicio de colusión”, aseguró Alduey.

La Dirección Ejecutiva del ente reiteró su compromiso de detectar, investigar y lograr sanciones disuasorias contra todo agente económico que participe en actos de colusión, así como cualquier otra conducta anticompetitiva que ponga en peligro el ordenamiento público económico y el bienestar de la sociedad en su conjunto.