Sistemas previsionales

Dominicanos cotizantes a la Seguridad Social en otros países pueden acumular a su fondo de pensión

Gina Magnolia  Riaño Barón  indicó que el Convenio Multilateral Iberoamericano de la SS es el primero en reconocer el derecho de los migrantes y sus familias.

Gina Magnolia Riaño Barón indicó que el Convenio Multilateral Iberoamericano de la SS es el primero en reconocer el derecho de los migrantes y sus familias.Cándida Acosta/LD

República Dominicana forma parte del Convenio Multilateral Iberoamericano de la Seguridad Social (CMISS), dentro los compromisos establecidos por la Organización Interamericana de la Seguridad Social (OISS), cuyo mecanismo le facilita a un empleado cotizante en los sistemas previsionales de los países que hayan ratificado el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), extender o movilizar sus aportes de un país a otro en el que quieran recibir su pensión.

El convenio aplica para los trabajadores formales que laboren aún sea de forma remota y coticen en el régimen contributivo, sea de reparto de capitalización individual en cualquiera de los países miembros, entre los que se incluye España. El trabajador puede solicitar a la entidad rectora del país del cual quiera recibir su pensión que pida a su homóloga de los países donde ha cotizado que le reúnan los aportes en el régimen previsional y recibir su pensión donde desee y en función de las condiciones del país que elija.

El Covenio 102, ya cuenta con 91,632 personas beneficiadas de un total de 13 países en los que se aplica el CMISS, entre los que figuran Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, España, y Uruguay.

República Dominicana se incorporó al Convenio Multilateral Iberoamericano de la Seguridad Social el 14 de julio de 2022 y tiene registradas 1,664 personas beneficiadas.

OISS/Externa.

OISS/Externa.Fuente externa

Estas informaciones fueron ofrecidas por la secretaria general de la OISS, Gina Magnolia Riaño Barón, en un curso para editores y periodistas en el Colegio Fonseca, de la Universidad de Salamanca, en España.

El tema del curso fue: ¿Cómo entender los sistemas de pensiones?. Los desafíos actuales para la economía mundial: progreso técnico, cambio demográfico y el empleo futuro. La formación fue auspiciada y coordinada por la empresa especializada en consultorías de economía de la longevidad, Novaster; la Fundación del Colegio del Arzobispo Fonseca, y la Universidad de Salamanca.

El CMISS es una norma internacional acordada por varios Estados, operada mediante organismos de enlace, interinstitucional de cada Estado parte, aunque existen reglas sobre los períodos de cotizaciones en cada parte.

¿Para quiénes no aplica el convenio?

El convenio no se aplica a los regímenes no contributivos, ni a la asistencia social o los regímenes a favor de víctimas de guerra.

Como tampoco a prestaciones incluidas en el anexo 2 del convenio, que son a las que no se aplican las reglas.

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Institución competente

Los cotizantes al sistema de pensiones tienen que ir a las instituciones competentes. En el caso dominicano el trabajador que resida en el país debe ir a la ADAFP (Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP).

Como también en cualquiera de los estados que forman parte del convenio, “en cuyo sistema de seguridad social hubiese estado asegurado en último lugar”.

Principios básicos

El convenio establece igualdad de trato, una única legislación, conservación de las expectativas de derechos de pensión, conservación de los derechos adquiridos y colaboración administrativa.

Cumbres de Jefes de Estado

El convenio fue iniciado en la Declaración de Santiago, Chile, en 2007; se le dio seguimiento en 2009 en la cumbre Iberoamericana de Jefes de estado y de Gobierno, en Estoril, en el dictamen del comité económico y social europeo de 2012 y posteriormente en la XXV cumbre de octubre 2016.

El convenio permite garantizar las cotizaciones y pensiones futuras a los trabajadores que han desempeñado su labor en más de un Estado parte.