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Juicio político a miembros CC sería el tercero

Los integrantes  de la Cámara de Cuentas son electos por el Senado por cuatro años.

Los integrantes de la Cámara de Cuentas son electos por el Senado por cuatro años.

Si finalmente el Pleno de la Cámara de Diputados decide acusar ante el Senado a los miembros de la Cámara de Cuentas, como recomendó una comisión especial de ese hemiciclo, sería la tercera vez que en el país se realizaría un juicio político a funcionarios públicos y de elección popular.

El caso más reciente de un juicio político ocurrió en el 2008, cuando el Senado juzgó a uno de los integrantes de la Cámara de Cuentas designada para el período 2006-2010.

Ese hecho estuvo precedido del juicio político realizado en el año 1972 al síndico del Distrito Nacional, Manuel Antonio Jiménez (Manolín).

A la actual CC

El 24 de junio, una Comisión Especial de la Cámara de Diputados, presidida por Rogelio Genao Lanza, aprobó recomendar al Pleno del órgano legislativo la realización de un juicio político a los cinco integrantes de la Cámara de Cuentas.

De acogerse esa moción, serían enjuiciados Janel Andrés Ramírez, presidente del órgano; Elsa Catano, vicepresidente; Tomasina Tolentino de Mckenzie, secretaria; Mario Arturo Fernández y Elsa Peña, miembros.

Se informó que la decisión de la comisión especial de legisladores se sustentó en el hallazgo de faltas graves incurridas por los miembros del órgano fiscalizador de los fondos públicos, algunas colectivas y otras individuales.

Lo que dice la ley

Según el numeral 1 del artículo 83 de la Constitución, compete a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado a los funcionarios públicos elegidos por voto popular, por el Senado, y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Como requisito, la Carta Magna impone que la acusación sea formulada con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Igual votación se exige al Senado para destituir a un funcionario mediante el juicio político. El funcionario quedará suspendido de sus funciones desde el momento en que la Cámara de Diputados lo acuse, y destituido, tanto pronto el Senado declare su culpabilidad, por mandato constitucional.

En el artículo 80, numeral 1, de la Constitución, se establece que la persona destituida no podrá desempeñar ninguna función pública durante 10 años. Además, deja abierta la posibilidad de un sometimiento penal, si hubiese méritos, por lo que puede ser acusado ante los tribunales ordinarios.

El reglamento del Senado establece, en el artículo 318, que para fines del juicio político, esa cámara legislativa se constituirá previamente en comisión general, a instancias del presidente del Senado, dentro de los 10 días hábiles de haber recibido la acusación por parte de la Cámara de Diputados, para determinar si procede o no la acusación.

Cámara de Cuentas

La ley 10-04, establece en el artículo 14, que los miembros de la Cámara de Cuentas sólo podrán ser separados de sus cargos durante el ejercicio de su mandato por el Senado de la República, en virtud de decisión motivada, por incumplimiento de sus responsabilidades o por la comisión de graves irregularidades, previo estricto respeto del derecho de defensa.

La Cámara de Cuentas, según la describe la Carta Magna, es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado (art. 248).