TC anula régimen que exonera a Mipymes de cotizar para pensiones en primeros tres años de formación
El Tribunal Constitucional anuló las disposiciones de la ley 668-16 y su reglamento de aplicación, que establecen un régimen especial de ingreso y cotización al Sistema Dominicano de Seguridad Social a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y a los emprendedores que se registren a través de la ventanilla única de formalización formalizate.gob.do.
Asimismo, declaró no conforme con la Constitución el artículo 24 de la Ley 668-16, de Emprendimiento, aprobada el 18 de noviembre de 2016, y el artículo 46 de su reglamento de aplicación, emitido mediante el decreto 103-19, del 18 de marzo de 2019, en el gobierno del presidente Danilo Medina.
El párrafo I del artículo 24 de la ley 668, dispuso que las empresas calificadas para beneficiarse de ese régimen especial estén totalmente exentas de la cotización correspondiente por concepto de pensiones por los tres primeros años a partir de la fecha del certificado de formalización emitido por la Cámara de Comercio correspondiente.
Indica que a partir del cuarto año de su formalización, la Tesorería de la Seguridad Social actualizará la base de datos y realizará los cambios en el sistema para que las empresas inicien sus cotizaciones bajo lo establecido en la Ley No.87-01 y sus reglamentos, debiendo pagar la totalidad de la cotización de conformidad con el marco legal vigente en materia de seguridad social.
Dispuso que durante los tres primeros años, paguen el cien por ciento de la cotización correspondiente al Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales, en la proporción que establece la Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Segundad Social.
El objeto de la ley 688-16 es la creación de un marco regulatorio e institucional que fomente la cultura emprendedora y promueva la creación y permanencia de emprendimientos incorporados formalmente en la economía, mediante el establecimiento de incentivos y eliminación de obstáculos que permitan su desarrollo y consolidación en el mercado nacional e internacional.
Mientras, el artículo 46 del decreto 103-19, que establece el Reglamento de la Ley No. 688-16, de Emprendimiento, emitido por el entonces presidente Danilo Medina, dispuso que al tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley núm. 688-16, el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) deberá dictar un Reglamento Especial de Afiliación y Fiscalización de Empresas Emprendedoras para definir las condiciones, mecanismos, procedimientos y funcionamiento del régimen especial de ingreso y cotización para micros y pequeñas empresas en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Acción de inconstitucionalidad
El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el primero de octubre de 2022.
El TC ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, a CNSS, al Senado de la República, a la Cámara de Diputados y a la Procuraduría General de la República y su publicación en el boletín de la Alta Corte.
El dispositivo de la sentencia fue publicado en el comunicado 32-23, de fecha primero de junio de 2023.
La decisión no fue a unanimidad, pues en el comunicado se indica que contiene votos particulares. Se desconocen las razones que tuvieron los jueces del Constitucional para anular esas disposiciones legales y normativas, pues está pendiente la publicación de la sentencia integra, con las motivaciones.
Régimen especial
En el artículo 24 de la ley 688-16, que anuló el TC, se estableció que el régimen especial de ingreso y cotización al SDSS para las entidades y personas físicas favorecidas tendrá una duración de tres años a partir de la fecha en que se le emita el certificado de registro por la Cámara de Comercio correspondiente.
Indica que la afiliación, cotización y participación en el Sistema tendrá un carácter obligatorio, siguiendo las condiciones y los mecanismos trazados en la ley y en el Reglamento de Afiliación y Fiscalización de Empresas Emprendedoras Calificadas, que a tal efecto deberá dictar el CNSS, dentro de los 90 días de promulgada la ley.
Señala que para el caso de las empresas existentes, deberán hacer la debida solicitud dirigida al CNSS para que, luego de obtenida la aprobación, puedan ingresar a este régimen especial.
“En el caso de que en el curso de estos tres años la empresa Mipyme pierda su condición de micro o pequeña, pasará a cotizar según lo establecido en la Ley No.87-01 y sus reglamentos”, señala la ley en el artículo 24.
En el párrafo I de ese artículo dispone que “Las empresas calificadas pagarán durante los tres primeros años el cien por ciento de la cotización correspondiente al Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales, en la proporción que establece la Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Segundad Social, estando totalmente exentas de la cotización correspondiente por concepto de pensiones por los tres primeros años a partir de la fecha del certificado de formalización emitido por la Cámara de Comercio correspondiente.”
Y en el párrafo II precisa que los trabajadores por cuenta propia y trabajadores profesionales independientes con alta capacidad de pago que tienen empleados, deberán constituirse en empleadores formalizando su situación a través de la ventanilla única de formalización y registrándose en el Régimen Contributivo.
Además, en el párrafo III establece que los trabajadores por cuenta propia y trabajadores profesionales independientes, sin empleados a su cargo, podrán registrarse en el Régimen Contributivo Subsidiado una vez formalicen su situación a través de la ventanilla única de formalización.