Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

Colaboración de deloitte

La nueva era de la facturación electrónica

Marguerite Brown.

Marguerite Brown.fuente externa

Se habla de facturación electrónica desde hace ya varios años. En Latinoamérica, países como Chile, Brasil, México y Costa Rica han sido pioneros en su implementación, donde ha sido acogida como una oportunidad de transformación digital. Su objetivo es mejorar la competitividad entre las empresas y la eficiencia recaudatoria. En el país se empieza a hablar del tema en el año 2019, pero su implementación se hace obligatoria con la promulgación de Ley No.32-23 sobre Facturación Electrónica (Ley No.32-23), el pasado 16 de mayo de 2023.

Si repasamos algunos conceptos básicos, podemos definir la factura electrónica como un documento que registra operaciones en un formato estándar (XML). Se emite, recibe y almacena en forma electrónica. Cumple con el mismo propósito que una factura en papel, ofreciendo mayor seguridad e integridad de la información.

Si nos vamos a lo que establece la Ley, todos los contribuyentes previamente autorizados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que cuenten con un certificado digital para procedimiento tributario, pueden ser emisores y receptores de comprobantes fiscales electrónicos.

Para la emisión de facturas electrónicas, la Ley permite a los contribuyentes elegir el sistema de su preferencia. Lo anterior ya sea a través del facturador gratuito de la DGII, la contratación de un proveedor de servicios de facturación electrónica o a través del desarrollo de un sistema propio.

La Ley es muy clara en cuanto a sus objetivos: regular el uso obligatorio de la factura electrónica y establecer los plazos de entrada para todos los contribuyentes. Los plazos se encuentran segmentados de la siguiente forma, por tipo de contribuyente: los Grandes Contribuyentes Nacionales contarán con 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley, los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos, con 24 meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley y los Pequeños, Micro y no clasificados tendrán 36 meses a partir de la entrada vigencia de la Ley.

La recién publicación de los avisos Nos. 07-23 y 08-23 por parte de la DGII, vienen a reiterar los plazos establecidos anteriormente para cada tipo de contribuyente. Los Grandes Contribuyentes Nacionales, se encuentran en la primera categoría de sujetos obligados, debiendo implementar la factura electrónica a más tardar el 15 de mayo de 2024.

A la fecha, existen retos importantes. Uno de ellos, será llevar a todos los contribuyentes a entender esta nueva modalidad electrónica. El otro, será migrar a ella de la forma más práctica y eficiente posible.

Todos sabemos que el impacto que generará la factura electrónica será de gran alcance, por representar un cambio radical en la emisión “tradicional” de la factura. Este cambio implica interactuar con nuevas tecnologías de la información, procesos y terminologías. Es recomendable que la migración se encuentre acompañada de una evaluación de los procesos internos de cada contribuyente. La asesoría de expertos especializados en tecnología y en materia tributaria permitirá mitigar riesgos y brindar confianza durante todo el proceso.

Enfrentar adecuadamente el proceso de implementación de la factura electrónica es crucial para poder seguir operando sin mayores contratiempos.

 

---La autora es Marguerite Brown

Socia de Impuestos y Servicios Legales

Deloitte República Dominicana

informacioncr@deloitte.com