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Ley de teletrabajo garantiza protección de datos, costos y horarios

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Cándida AcostaSanto Domingo, RD.

Además de ser una forma voluntaria para el trabajador, la Ley de Teletrabajo, establece la obligatoriedad de un contrato entre las partes, factibilidad laboral y horario preestablecido.

El teletrabajo es una modalidad laboral especial, fuera del entorno habitual físico en una empresa, que puede ser implementada de forma total o parcial, mediante el uso de los avances de la tecnología de la información y la comunicación.

Lo primero es que esta ley, recién aprobada en República Dominicana, garantiza los derechos internacionales del trabajador establecidos en la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y deja claramente establecido que es de aplicación voluntaria y mediante un acuerdo entre las partes que puede ser ilimitado o no.

Ahora en la nueva pieza se agregan varios artículos a la Ley 16-92 del Código de Trabajo, debido a las nuevas formas laborales anteriormente no reguladas, en bien de emprendedores, la competitividad empresarial y la inclusión de los sectores productivos en la economía digital.

Factibilidad Corresponde al empleador analizar si es factible aplicar teletrabajo y, según la Ley en su artículo 316.3, también deberá mediante contrato describir las tareas del trabajador, las condiciones y lugares desde dónde lo hará, la duración del contrato, salario pactado y el horario, incluidos los descansos que correspondan. El nuevo contrato debe ser remitido al Ministerio de Trabajo.

Otras obligaciones de los empleadores es dejar bien claro el departamento al cual se reportará el trabajador dentro de la empresa, los datos del supervisor y que correrá por su cuenta el costo del mecanismo para monitorear la jornada laboral, “siempre respetando la intimidad del trabajador”.

No podrá el empleador, fuera de verificar las condiciones del lugar donde se ejercerá el teletrabajo, acceder al correo personal sin el conocimiento del empleado y en caso de que lo necesite tendrá que auxiliarse de un inspector laboral.

Asimismo, si el trabajo se realiza en la casa del trabajador, a distancia, las visitas deben contar con previo aviso de la persona que la empresa designe.

El teletrabajo garantiza un método flexible, de modo que si las partes lo consideran el empleado puede tener ir un día o varios a la empresa para evitar la fatiga informática y también interactuar con sus compañeros.

La nueva ley también precisa que se debe incluir en el contrato “a cargo de quien correrán los costos adicionales a cubrir, si los hubiere, para la prestación del servicio”. También le corresponde cubrir los costos operaivo, proveer herramientas, infoormar sobre la protección de datos y del riesgo y sanciones si le da un uso indebido.

Obligaciones trabajador Al pactar el trabajo a distancia el empleado está obligado a cuidar los materiales facilitados, la informaicón provista, y a mantener higiene y seguridad en su área laboral.

Terminado su trabajo puede desconectarse digitalmente. Tiene derecho a sl pago de horas extras y nocturnas y a formación, como parte de los derechos y obligaciones que corresponden como si fuera presencial.

Otras causas La Ley de trabajo permite que el contrato por varias causas entre ellas la imposibilidad del empleador de suministrar las tecnologías, el deterioro de las herramientas de trabajo suministradas y que no sean reemplazadas. Pero se requerirá de una decisión del Ministerio de Trabajo.

Trabajador La imposibilidad de un trabajador continuar realizando sus labores mediante la modalidad de continuar sus labores con esta modalidad.