El MAP sugiere a funcionarios recien nombrados mantener personal de áreas sustantivas
El ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, hizo un llamado a los incumbentes que fueron designados en distintos órganos del Estado mediante el decreto 15-23, a mantener en sus puestos a los directores y personal de las denominadas “áreas sustantivas o misionales” para garantizar el funcionamiento de las instituciones.
Las “áreas sustantivas o misionales” son aquellas que tienen que ver con el cumplimiento de las metas de la misión de la institución en específico.
Mediante un comunicado de prensa, Castillo Lugo exhortó a los nuevos incumbentes a que, si realizarán cambios en las instituciones, lo hagan en los cargos de confianza, los cuales están delimitados en el artículo 21 de la Ley 41-08 de Función Pública y en el artículo 34 de la Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
Según la Ley 41-08, los cargos de confianza son los de secretarios, ayudantes, choferes, asesores y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades ejecutivas del sector público, salvo aquellos cuya forma de designación esté prevista por ley, mientras que la 247-12 añade a ese listado la posición de "Director de Gabinete".
El texto legislativo que rige la administración pública resalta que el personal de confianza será libremente nombrado y removido, cumpliendo meramente los requisitos generales de ingreso a la función pública, a propuesta de la autoridad a la que presten su servicio.
“Hacemos un llamado a los titulares recién designados, a mover solo al personal de confianza y mantener en sus posiciones a aquellos que se desempeñan en las áreas sustantivas, para garantizar la continuidad y funcionamiento eficiente de las instituciones, y que los servicios que prestan a los ciudadanos no se vean afectados”, acotó el ministro en el documento difundido a los medios de comunicación.
Además, recordó que las posiciones directivas misionales están tipificadas como “de Carrera”, y llamó a los incumbentes a cumplir los mandatos de la Constitución y las leyes, respecto a la Carrera Administrativa y a los servicios públicos.