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Aprueban Ley que crea la empresa de generación eléctrica Punta Catalina, suprime a la CDEEE y la UERS

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Redacción Economía & NegociosSanto Domingo, RD.

Mediante la Ley No. 365-22 fue creada la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina, y en esta misma normativa se incluye la supresión de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS).

El objetivo de la creación de esta nueva EGE Punta Catalina es traspasar la titularidad y administración de las unidades de generación eléctrica, equipos, sistemas y edificaciones que componen la Central Termoeléctrica y que la misma administre y opere las plantas, además encargarse de ejecutar proyectos, negocios e inversiones, incluyendo la comercialización, administración y desarrollo de la energía.

La ley explica que la EGEPC será de capital estrictamente estatal, tendrá personería jurídica, patrimonio propio, capacidad para contraer obligaciones comerciales y contractuales, según su propio mecanismo de dirección y control.

Respecto a los órganos de control y dirección de la nueva empresa, la ley expone que el Poder Ejecutivo, en un plazo de 120 días, contados a partir de la vigencia de esta ley, determinará mediante decreto, la composición de los órganos de dirección, administración y control, facultades, así como los cargos de máxima jerarquía, integración y designación.

Supresión CDEEE-UERS Asimismo, la ley explica que, a partir de la entrada en vigencia de la misma, se suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), transfiriéndose sus funciones al Ministerio de Energía y Minas.

Agrega que para la transferencia del patrimonio de la CDEEE y de la UERS, el Ministerio de Energía y Minas deberá, en un plazo no mayor de treinta días, crear una comisión técnica para concluir con los procesos de transferencia definitiva de los activos, pasivos y contingencias, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

Explica que el Ministerio de Energía y Minas será el continuador jurídico de la CDEEE, en relación con los asuntos que subsistan a partir de la vigencia de esta ley, excepto lo concerniente a los contratos de compraventa de energía, lo cual estará a cargo, según la ley, de las Empresas Distribuidoras de Energía (EDE).

La normativa refiere que el patrimonio de la CDEEE que se relacione con las funciones del Ministerio de Energía y Minas, se transferirá a este y el que se relacione con las funciones de las empresas o entidades eléctricas estatales, se transferirá a cada una de estas, tomando como referencia sus respectivas funciones.

En una de los considerandos, la ley explica que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 100-13, del 30 de julio de 2013, se dictó el decreto 342-20, del 16 de agosto de 2020, que declara de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y dispuso la creación de la Comisión de Liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CLICDEEE), para la programación, organización, dirección y ejecución del proceso de liquidación de la CDEEE y sus activos.