Economia & Negocios

Empresariado confirma leyes no permiten discrimen

Cándida AcostaSanto Domingo, RD.

La exigencia de empleadores que ofertan vacantes para ser llenadas con un personal de hasta 35 años en el país no está permitido en las leyes dominicanas, ni por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) confirmó la Confederación Patronal Dominicana (Copardom).

El gremio, que agrupa a los empleadores formales, explicó que el Código de Trabajo y el marco normativo de la República Dominicana es claro en establecer que la discriminación en el trabajo por cualquier causa no está permitida, al margen de la razón que fuere.

"Desde el sector empleador fomentamos el cumplimiento de las normas y convenios de la OIT ratificados, como es el caso del convenio 111 sobre no discriminación", expuso Pedro R. Rodríguez Velázquez, vicepresidente ejecutivo de la Copardom.

Hoy día, agregó, se cuenta con discusiones en ese sentido a nivel internacional y, en el ámbito local, se podría aprovechar el espacio que genera la discusión de la readecuación del Código de Trabajo para profundizar los aspectos que afectan el empleo, la informalidad y la estabilidad del mercado de trabajo.

Rodríguez Velázquez, vicepresidente ejecutivo de la Copardom, ofreció esas explicaciones a requerimiento de este medio como reacción a la publicación de este lunes. Por medio de un sondeo a desempleados se pudo comprobar que en muchas ofertas de vacantes se está poniendo como limitante la edad hasta 35 años.

Enfatizó que el gremio patronal no apoya ningún tipo de acción que vaya a generar discriminación ni incumplimientos de la ley laboral en el pais.

Precisó que las leyes y normas no se permite discriminación por edad, sexo, color , raza o creencias religiosas. Y, que en adición buscan fortalecer la ley y que se fortalezca el Convenio 111 de la OIT, sobre no discriminación.Ese convenio, ratificado por República Dominicana, es de cumplimiento obligatorio.

Conep Al opinar sobre el tema, el vicepresidente ejecutivo del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), César Dargam, dijo que más que la edad el empresariado se está enfocando en los perfiles de los trabajadores.

Explicó que desde antes del inicio de la pandemia el tema que se discutía en el seno de la OIT era el “futuro del trabajo”, así como, aspectos relevantes como el impacto de la revolución tecnológica y el cambio en los perfiles de empleo.

La realidad es que para dar respuesta a estos cambios, se requieren recursos humanos con la formación profesional o técnica, combinada con habilidades blandas, indicó.

“Hemos visto como nuestro país ha logrado una rapida recuperación del empleo, si nos comparamos con otros países de la región. Pero al mismo tiempo, persisten retos como el alto nivel de informalidad”, afirmó.

Se refirió a la más reciente Encuesta de Fuerza de Trabajo del Banco Central que así lo demuestra. En consecuencia, cualquier reforma discutida debe orientarse a generar más y mejores empleos, y a reducir la informalidad.

Sostuvo el vicepresidente del Conep que no se puede generalizar que existe “discriminación” en el empleo en República Dominicana, sino reconocer que todos los sectores deben continuar trabajando para la apropiada formación de los recursos humanos, con el fin de dar respuesta a las demandas del mercado actual.

Obligatoriedad OIT De los 40 Convenios ratificados por República Dominicana, 35 están en vigor, tres han sido denunciados, un instrumento abrogado y ninguno ha sido ratificado en los últimos 12 meses.

El Convenio 111, es un derecho universal y fue ratificado por el país el 13 de junio de 1964. En, 2008, el sindicato internacional de trabajadores presentó una denuncia sobre las normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente en la República Dominicana.

En el informe para el examen de la política comercial de la República Dominicana por parte del consejo general de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, el 24 y 26 de noviembre de 2008, expone en su resumen ejecutivo el reclamo.

En ese momento, 2008, República Dominicana había ratificado los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dice el informe de Políticas Comerciales de la OMC de 2008, sin embargo, “se producen violaciones sistemáticas de la legislación laboral”.

En 2008, determinaron que la República Dominicana existía discriminación laboral abierta por diferentes índoles como género, raza, Sida o incapacidad.

Un nuevo informe de la OIT dice que crece la concienciación respecto a la discriminación por edad y que se refuerzan las actividades para combatirla.

Datos Según datos de la TSS (Tesorería de la Seguridad Social), a marzo 2022, de la masa laboral dominicana un 53.42% está ocupada por mujeres y un 46.58% por hombres.

Con rangos de edad de 31 y 55 años hay un 54.46% laborando en RD, cuyo promedio salarial es de RD$32,886.4 por mes.

El 13.4% de los trabajadores dominicanos es mayor de 55 años y el promedio devengad es de RD$32,131 por mes. El 32.07% de la masa labora tiene edades de 18 a 30 años con salarios promedio de RD$21,288.8 millones.

El 81.20% de los trabajos en total están en el área de servicios. Solo en el sector privado está el 73.39% en servicios. En RD, la informalidad laboral se ubicó en 58.1% en enero-marzo de 2022.

94% Países han ratificado El 94% de los Estados miembros de la OIT ratificaron el el Convenio 111 de la OIT, sobre discriminación en empleo y ocupación.Adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1958. Ya 33 países de América Latina y el Caribe lo han ratificado.

Código de Trabajo La Constitución de la República, el Código Laboral prohíben la discriminación en el trabajo, y la OIT.

El Principio VII Del Código de Trabajo, prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa.

La Constitución El Artículo 39, de la Constitución de la República, sobre Derecho a la igualdad; el artículo 57, sobre Protección de las personas de la tercera edad, y el artículo 62, sobre Derecho al trabajo.