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Indican quiénes pueden retirar aportes por ingreso tardío al Sistema de la Seguridad Social

Redacción Economía & NegociosSanto Domingo, RD.

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), aprobó ayer una modificación a la Resolución No.350-02, sobre el Régimen de Excepción para la Devolución de Aportes del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia por Ingreso Tardío al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo.

Mediante la Resolución No. 545-01, el CNSS establece que en lo adelante el Régimen de Devolución se realizará para que el trabajador pueda optar por el retiro del saldo parcial o total acumulado de su cuenta de capitalización individual sin perjuicio de que esté recibiendo beneficios del Seguro de Vejez, Discapacidad o Sobrevivencia, siempre que cumpla con los requisitos de tener más de 60 años, estar cesante los últimos 30 días, afiliado a una AFP y haber ingresado al sistema de manera tardía.

Esta nueva disposición también autoriza la devolución de sus aportes al Sistema, a las personas que se encuentren en la etapa final de sus vidas producto de una enfermedad terminal, sin impotar la edad, siempre y cuando se encuentre debidamente evaluado y calificado por las comisiones médicas y, finalmente, autorizado por la Superintendencia de Pensiones (Sipen).

En una nota de prensa, el CNSS notificó la aprobación de esta resolución indicando que con la misma se autoriza la devolución de más de RD$7,000 millones a más de 25,000 trabajadores que, por la edad a la que ingresaron al sistema, creado por la Ley 87-01, no califican para recibir una pensión.

Indicó que la aprobación de esta resolución estuvo fundamentada en el informe favorable emitido por la Comisión Permanente de Pensiones del CNSS el pasado lunes 13 de junio, resultado de un cuidadoso análisis del marco regulatorio aplicable por parte de la comisión.

El presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps García, resaltó que esta resolución impactará positivamente y de manera inmediata a más de 25,000 trabajadores del país, los cuales se encontraban en un limbo jurídico con relación a la devolución de sus aportes.

Agregó que esta resolución crea un precedente jurídico que le permitirá gozar de este beneficio a muchos trabajadores que, cada año, caen en esta situación por haber llegado a la edad de 60 años sin contar con las cotizaciones requeridas para una pensión.

De Camps García reafirmó el compromiso del Presidente Luis Abinader, con la búsqueda de soluciones para los problemas que por años han afectado a los trabajadores dominicanos.

Requisitos De acuerdo con la ley 87-01, los requisitos para que los afiliados al Sistema de Seguridad Social gocen de este beneficio son tener una edad de 60 años en adelante y poseer al menos 360 cotizaciones.

La resolución revisó el método de cálculo de la edad y establece el más amplio e inclusivo, para ser considerado de ingreso tardío, el cual es el de 45 años de “edad al próximo cumpleaños”, que supone que cada individuo al superar cada cumpleaños comienza a transitar la edad siguiente.

Además la resolución beneficia a los afiliados al no tener que enfrentar trabas burocráticas innecesarias, las cuales fueron eliminadas por la resolución, con el fin de facilitar el acceso de los trabajadores a sus derechos.

Puntualización En 2014, mediante la Resolución 350-02, el CNSS dispuso un régimen de excepción del saldo acumulado en las cuentas de capitalización individual de los afiliados que hayan ingresado al Sistema con más de 45 años.

Todo su dinero Esta devolución dispuesta en 2014, incluye los aportes obligatorios, voluntarios y extraordinarios y las utilidades, siempre y cuando el trabajador tenga 60 años o más, este sin trabajo y haya ingresado al sistema con más de 45 años.