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Regulaciones tributarias para salidas de inventario no facturadas

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David InfanteSanto Domingo, RD

Como mencionamos en otra entrega, el 18 de octubre del 2021, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó la Norma General No. 09-21 sobre Salidas de Inventario no Facturadas. Dicha medida incluye procedimientos y requisitos a ser considerados respecto de las salidas de inventario de productos perecederos, bienes deteriorados, mal confeccionados, o que hayan sufrido mermas o pérdidas de valor por otras causas.

Al respecto, la Norma establece que la DGII dictaría con posteridad a la publicación de esta, una resolución o acto administrativo conteniendo los porcentajes máximos de mermas para la admisibilidad del procedimiento abreviado de acreditación y destrucción de productos.

En línea con lo que precede, la Norma dispone que los contribuyentes están autorizados a acreditar mermas respecto de productos perecederos por causas no controlables e inherentes a su naturaleza o proceso productivo como: evaporación, pérdida de peso por corte, deshidratación, congelamiento y descongelamiento de pescados, mariscos y carnes, a través de un informe emitido por un técnico independiente que contenga los criterios técnicos y metodología utilizada, así como detalles de las pruebas realizadas, registros contables correspondientes y cualquier soporte pertinente, a los fines de su admisión en el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Según la regulación, los bienes/productos perecederos son “bienes/productos no duraderos que suelen ser alterados y afectados en su naturaleza y caracteres físicos, químicos o biológicos, por deterioro o descomposición debido a condiciones de temperatura, almacenamiento, caducidad y otras, mismas que pudiesen tener efecto en la sanidad pública”.

En consistencia con lo establecido en la Norma, el 14 de diciembre del 2021, la DGII publicó la Resolución No. DDG-AR1-2021-00011, mediante la cual se establece lo que debe contener como mínimo el informe técnico correspondiente para fines de acreditación y destrucción de inventarios por mermas de productos perecederos, así como los porcentajes máximos de mermas que serían admitidos bajo el procedimiento.

Dentro de los requisitos más relevantes se encuentran el análisis sectorial, la definición de los riesgos asociados a los productos y segmentos, la metodología empleada para la medición y cuantificación de las mermas y el histórico de al menos los últimos tres periodos anteriores a la solicitud.

Con relación al porcentaje máximo que se aplicaría, sobre la base del costo de venta, de las mermas que serían admitidas para el procedimiento abreviado, la DGII incluye lo siguiente en la Resolución: supermercados: 2.0 %; otros sectores: 1.8 %; y, mortandad avícola: 3.0 %.

En nuestra opinión las nuevas regulaciones robustecen y definen claramente los procedimientos, y, en definitiva, sirven para esclarecer ciertos vacíos que existían en cuanto a los procedimientos de salidas de inventario a los fines de su admisión para el tratamiento correspondiente en el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que anteriormente se regían primordialmente por el Código Tributario Dominicano y por el Reglamento No.139-98 para la aplicación del Impuesto Sobre la Renta.

Reiteramos que la nueva Norma y la descrita Resolución de la DGII, derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía referente a salidas de inventarios, incluyendo resoluciones particulares que hayan sido emitidas con anterioridad a la Norma por parte de la Administración Tributaria, respecto de autorización de porcentajes de mermas.

El autor es Socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte.

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