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Los cuatro contribuyentes que deben reportar a Impuestos Internos

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Redacción económicaSanto Domingo, RD

En República Dominicana, son muchas las incertidumbres que existen en ocasiones relacionadas con temas de impuestos, como cuál es el fin del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o quienes están obligados a reportar impuestos.

El Listín Diario, al respecto, presenta quiénes son los contribuyentes y registrados que reportan tributos, los cuales se mencionan en el portal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y son:

1. Las personas físicas: estas son los profesionales liberales o personas con un oficio, que realizan actividades que generan obligaciones y están identificados con su nombre y apellido, como una abogada, ingeniero, publicista, entre otros.

2. Las personas jurídicas: son las entidades identificadas con una denominación social que se constituyen de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 479-08 sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada (Modificada por la Ley 31-11), a las que se les reconocen como sujeto de derecho y facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales.

3. Regímenes Especiales: son normativas dirigidas a sectores económicos que por su naturaleza o actividad requieren de incentivos para el desarrollo de sus operaciones. Estos incentivos son otorgados en forma de exenciones al cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias.

Las entidades que actualmente se encuentran bajo este régimen de tributación son las siguientes: Zonas Francas de Exportación, Zonas Francas Comerciales (aeropuertos y hoteles), asociaciones sin fines de lucro, productores de bienes exentos, el sector agropecuario, exportadores, empresas acogidas a la Ley de Desarrollo Fronterizo, empresas de actividades cinematográficas, sector Turismo, embajadas y consulados y el sector Construcción.

Estas entidades para poder gozar de los beneficios fiscales establecidos, deben estar previamente autorizadas por la DGII y por el Ministerio de Hacienda (cuando corresponda por leyes de incentivos especiales).

4. Las Mipymes: una persona natural o persona jurídica que realice actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, se clasificará en:

-Microempresa: Si tiene hasta 10 trabajadores; y ventas brutas anuales de hasta RD$9,118,990.74.

-Pequeña empresa: Si tiene de 11 a 50 trabajadores; y ventas brutas anual de hasta RD$61,553,187.51.

-Mediana empresa: Si tiene de 51 a 150 trabajadores; y ventas brutas anual de hasta RD$230,254,516.23.