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¿Qué sanciones contempla la ley ante la evasión de impuestos?

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Lilian TejedaSanto Domingo, RD

Engañar a la Administración Tributaria con el fin de reducir o eliminar el pago de impuestos constituye un delito que tiene múltiples consecuencias, que están establecidas en el Código Tributario (Ley No.11-92).

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establece que comete defraudación tributaria el contribuyente que simule, oculte y/o realice alguna maniobra o cualquier otra forma de engaño con el fin de que las entidades competentes incurran en error en la determinación de los tributos.

Dependiendo del tipo, quienes cometen algún delito tributario pueden ser sancionados con prisión de seis días a dos años; le pueden ser decomisados los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla y le pueden clausurar su local o establecimiento.

El contribuyente puede ser inhabilitado para el ejercicio de oficios y profesión; puede perder sus concesiones, privilegios, franquicias e incentivos, y se le pueden cancelar licencias, permisos e inscripción en registros públicos. Si se trata de un funcionario público puede ser suspendido o destituido de su cargo.

Además aplican multas de dos a diez veces el importe del tributo defraudado, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que puedan aplicarse y multas de 20 a 200 salarios mínimos, de acuerdo a la DGII.

¿Cuáles son los casos de defraudación tributaria?

En su artículo 237 el Código Tributario dominicano contempla como casos de defraudación tributaria los siguientes:

1. Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otro documento cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria.

2. Emplear mercancías o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de los que corresponde según la exención o franquicia.

3. Ocultar mercancías o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancías introducidas temporalmente.

4. Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o el marbete que deban llevar.

5. Violar una clausura o medidas de control dispuestas por el órgano tributario competente y la sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias.

6. No ingresar dentro de los plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas por tributos.

Además se presume como intención de defraudar cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos; cuando exista evidente contradicción en los libros, documentos o demás antecedentes correlativos, con los datos de las declaraciones juradas; cuando la cuantía del tributo evadido fuere superior a RD$100,000; y cuando se utilice interposición de persona para realizar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos correspondientes.

Esta lista no es limitativa, pues existen y pudiesen existir otros delitos o fraudes tributarios.